Cuestión plantada: El demandante alega infracción de sus marcas “MAFILE”, “MARFIL” y la marca mixta “MARFIL PUR” registradas para productos de la clase 19 (entre ellos cementos), así como igualmente plantea la nulidad de la marca infractora, titularidad de la demandada “ALGISS MARFIL”, también registrada para la productos de la clase 19. Esta última se opone y además alega la nulidad de las marcas de la demandante por falta de uso para distinguir yeso para la construcción.
El Tribunal resuelve en su sentencia que aun cuando haya habido falta de uso de las marcas de la actora para distinguir yeso para la construcción, hay que considerar que tales marcas están vigentes para distinguir toda clase de cementos. Al apreciar que la marca “ALGISS MARFIL”, utilizada para distinguir yeso, supone riesgo de confusión por asociación, declara la nulidad de dicha marca y declara la existencia de infracción de las marcas de la demandante, con fundamento en los arts. 6.1.b) LM.
STS (Civil) 18 de julio 2019