Las cuestiones que se plantean en la referida sentencia son: el alcance de la aplicación analógica de las normas de la Ley de Contrato de Agencia en los referente al devengo de la indemnización en favor del distribuidor tras la terminación del contrato de distribución y la cuantificación de dicha indemnización.

La Sentencia parte de la constatación de la distinta naturaleza del contrato de distribución respecto del contrato de agencia, así como del hecho de que solo este último contrato es el regulado por la Ley 12/1992, de 27 de mayo, del Contrato de Agencia. El régimen jurídico previsto en la mencionada Ley para la extinción del contrato de agencia no puede trasladarse de forma mimética al contrato de distribución por el hecho de que este último carece de un régimen legal específico en el derecho español. Sin embargo, ante la ausencia de un régimen legal específico, la aplicación analógica de las normas del contrato de agencia es posible en base a las circunstancias que concurran. Si este fuera el caso, la indemnización por clientela” se calculará en base al beneficio neto y no la comisión (porque la comisión es la forma de retribuir al agente), esto es, el porcentaje de beneficio que le queda al distribuidor una vez descontados los gastos y los impuestos, y no sobre el margen comercial, que es la diferencia entre el precio de adquisición de las mercancías al proveedor y el precio de venta al público. El importe de la indemnización será una anualidad media de los beneficios netos obtenidos por el distribuidor en los últimos cinco años.

Sin embargo, la doctrina de la sentencia no hace referencia a que la anualidad media de los últimos cinco años no es el importe de la indemnización, sino el límite máximo de la indemnización, tal como establece la Ley del Contrato de Agencia.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 13 DE JUNIO DE 2023.