Medidas para favorecer la eficiencia del mercado de trabajo y reducir la dualidad laboral.

Se suspende temporalmente la aplicación del art. 15.5 del ET, es decir, no se aplicará la regla según la cual adquieren la condición de fijos aquellos trabajadores que, en un período de treinta meses, hubieran estado contratados durante más de dos años, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales.


La reforma del mercado laboral: las medidas urgentes de la Ley 3/2012, de 6 de julio.

La flamante Ley asume la mayoría de los contenidos del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, pero a su vez incorpora importantes novedades. El fin de la Ley, según su preámbulo, es doble.