Tras decretar el Gobierno Español el Estado de Alarma por la presente situación de pandemia, el cumplimiento de los plazos administrativos frente a la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) y la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) han quedado suspendidos e interrumpidos.
A continuación, matizamos como se ha implementado dicha situación en ambas oficinas a fecha de 15 de mayo de 2020.
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OEPM
El Director de dicha Oficina, ha emitido resolución de fecha de 13 de mayo sobre la ampliación de trámites para la continuidad de los procedimientos administrativos de las leyes 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, 20/2003, de 7 de Julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial y 24/2015, de 24 de Julio, de Patentes, siempre que el interesado preste su consentimiento, en la forma anteriormente reseñada, y de acuerdo con su normativa reguladora.
Los trámites afectados son:
- En relación con los signos distintivos
- Contestación al acuerdo de suspenso de fondo de marcas y nombres comerciales
- Contestación a la denegación provisional de protección de registros internacionales
- Contestación al trámite de subsanación de defectos del escrito de oposición
- Petición de prueba de uso
- Aportación de la prueba de uso
- Contestación a la prueba de uso
- Contestación a la notificación de defectos en la presentación de cualesquiera de los escritos anteriores
- En relación con las patentes:
- Contestación a irregularidades en el escrito de oposición
- En relación con los modelos de utilidad:
- Contestación a irregularidades en el escrito de oposición
- En relación con diseños industriales:
- Petición de prueba de uso
- Aportación de la prueba de uso
- Contestación a la prueba de uso
En cualquier caso, los interesados podrán acogerse a lo establecido en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 462/2020 y esperar a que se levante la suspensión de términos o interrupción de plazos administrativos acordada.
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EUIPO
Por decisión del Director Ejecutivo de la Oficina Decision No EX-20-4, se decidió extender todos los plazos nuevamente hasta el 18 de mayo de 2020.
En fecha de 15 de mayo, se ha emitido un nuevo comunicando del Presidente de la Oficina informando a los usuarios que no habrá más extensiones, y que los plazos se reanudarán el 18 de mayo. A continuación, se expone brevemente ciertos aspectos a tener en cuenta tras la reanudación de los plazos.
- Extensión de los plazos. Cualquier dificultad que se derive de medidas tomadas por las autoridades públicas nacionales para la lucha del Covid-19 o situaciones de contagios derivadas del Covid-19 se considerarán suficientes para conceder una segunda y subsiguientes extensiones, cuando ya se haya agotado los plazos previstos en la normativa correspondiente y sin necesitar autorización de la parte contraria en los procedimientos inter partes.
- Suspensión del procedimiento. En los procedimientos inter partes que se encuentren suspendidos, a los supuestos anteriores, se le añade el de no poder hacer frente de los gastos de representación como consecuencia directa de la pandemia del Covid-19, para continuar con la suspensión.
La Oficina ha indicado además que para ciertos trámites donde no se haya cumplido con los plazos, en el ámbito de diseños, se deberá justificar dicho incumplimiento. Para el resto, se podrá solicitar que se continúe con el procedimiento.
Por último, la oficina resalta la posibilidad de presentar una solicitud RESTITUTIO IN INTEGRUM (Article 104 EUTMR and Article 67 CDR), para aquellos usuarios que se hayan visto perjudicados y desean solicitar un restablecimiento de sus derechos, teniendo en cuenta los supuestos que se mencionan al inicio de este apartado.