El 7 de octubre de 2013, la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE MORCILLA DE BURGOS, solicitó el registro de la marca colectiva: “MORCILLA DE BURGOS”, caracterizada por los colores: Negro, gris y rojo, para distinguir las morcillas de procedencia geográfica de Burgos.
La ASOCIACIÓN IGP MORCILLA DE BURGOS presentó una solicitud de nulidad contra la totalidad de los productos y servicios de la titular de la MUE, argumentando que el término describía inequívocamente los productos cárnicos y su procedencia, que serían percibidos por el público relevante español. Por lo tanto, consideraban que la marca incurría en la prohibición absoluta del artículo 7, apartado 1, letra c) y b) del RMUE ya que consideraron que la estilización del signo, era básica, y los colores describen a la morcilla. Por lo tanto, consideraron que la marca no tenía la capacidad de distraer al consumidor del mensaje descriptivo.
La solicitud de nulidad prosperó, por lo que la división de anulación consideró que la marca colectiva no era distintiva y que era descriptiva. En respuesta, la titular de la MUE interpuso un recurso, en el que solicitaba que la resolución fuera anulada, alegando que la “Morcilla de Burgos” es un concepto en sí mismo en su conjunto, que no describía el tipo de producto sino un tipo de producto específico con unas características muy concretas, además de contener unos elementos figurativos y distribución muy característicos.
Además, alegó que el signo había adquirido carácter distintivo sobrevenido, conforme al artículo 7.3 RMUE, mediante un uso prolongado e intensivo en España durante más de una década. No obstante, la sala rechazó este último argumento por no haber sido presentado previamente.
La sala centró su análisis en la mala fe alegada por la solicitante de nulidad, que consideraba que el signo no era distintivo, además de que era descriptivo en el territorio relevante, que en este caso sería el español, dentro de la Unión Europea, para el cual “Morcilla de Burgos” representa una descripción clara de las características del producto.
Respecto al carácter descriptivo alegado, la sala consideró que si bien el nombre podría tener una naturaleza descriptiva había que considerar los elementos figurativos y la disposición estilística del signo —que incluyen el uso de mayúsculas, cursivas, estilos diferentes tamaños variables y colores—. Además, la extensión de las letras otorgaba un toque de fantasía que otorgaba un carácter distintivo al conjunto del signo.
Por lo tanto, teniendo en cuenta el conjunto de elementos figurativos, el signo será percibido como no descriptivo. Aunque exista un vínculo directo entre el mensaje que se transmite y las características de los Productos y Servicios, la marca resulta especialmente característica por sus elementos figurativos, por lo tanto, la marca en su conjunto se considera que no está compuesta por un elemento descriptivo y que, en consecuencia, no concurren los presupuestos aplicativos del artículo 7, apartado 1, letra c), RMUE.
Por lo que respecta al a prohibición absoluta del 7, apartado 1, letra b) del RMUE que impide el registro de una marca carente de carácter distintivo, una marca debe servir para identificar la procedencia empresarial, en este caso, distinguiendo los productos del resto de asociaciones empresariales. Como se desprende del artículo 74.2. RMUE, las marcas colectivas geográficamente descriptivas pueden cumplir con su función que es indicar el origen comercial colectivo. Por lo tanto, la sala concluyó que la expresión “MORCILLA DE BURGOS” no era descriptiva por los elementos distintivos mencionados en el párrafo anterior que otorgan en su conjunto un carácter distintivo y una fuerte impresión en el público relevante. Por lo que se puede concluir que la marca impugnada goza de la Distintividad mínima exigida.
Por lo tanto, el recurso se estima anulando la resolución impugnada de la división de anulación y se concluye que la MUE colectiva impugnada, posee distintividad y no es descriptiva.
RESOLUCIÓN de la Primera Sala de Recurso de 29 de octubre de 2024, En el asunto R 376/2024-1