Los conocimientos comerciales e industriales que una empresa posee y quiere mantener en secreto, permitiéndole obtener una ventaja competitiva en el mercado no están exentos de protección.

HERNANDEZ MARTI ofrece asesoramiento y defensa de los intereses de sus clientes en esta materia.

  • Asesoramiento sobre lo que puede constituir un secreto comercial o industrial susceptible de protección
  • Redacción de cláusulas adecuadas con trabajadores, proveedores y, en general, con quien tenga o pueda tener acceso a los conocimientos que el empresario desea mantener en secreto
  • Litigios en asuntos que versan sobre la infracción de deberes de secreto o sobre el aprovechamiento del know-how al que se ha accedido ilícitamente

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Acuerdos de confidencialidad

Los acuerdos de confidencialidad, Non Disclosure Agreements, normalmente conocidos como NDA`s, tienen una gran importancia en las relaciones entre empresas, como puede verse en los siguientes ejemplos. Los prestadores de servicios (informáticos, mantenimiento de instalaciones y maquinaria, entre otros) tienen con frecuencia acceso a información confidencial de la empresa receptora de tales servicios (procesos productivos, de organización e instalaciones, etc.).


El deber de confidencialidad en el contrato de trabajo

Aunque nadie puede alegar válidamente la ignorancia del Derecho, resulta muy conveniente incorporar al contrato de trabajo una cláusula que imponga el deber específico de confidencialidad, lo que éste deber implica para el trabajador, así como las eventuales consecuencia de su infracción, con el fin de que no pueda invocarse en el futuro error en la interpretación y alcance del deber de lealtad que establece el art. 5 Estatuto de los Trabajadores.


Secretos empresariales

El empresario frecuentemente tiene bajo su control informaciones de valor empresarial que protege mediante secreto. Ejemplos de tales informaciones son las fórmulas químicas, los procesos de fabricación y organizativos, las informaciones relativas a productos, o información financiera. Se trata de una propiedad intelectual, en sentido amplio, que tiene una protección legal específica y que no tiene un plazo de caducidad, sino que su protección cesa cuando la información es divulgada o se hace pública (por ejemplo, cuando el empresario que la controla decide solicitar una patente).


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