Global Power Service SpA solicitó el registro de la marca figurativa “GPS GLOBAL POWER SERVICE” para servicios en las clases 35, 36, 37, 42 y 45 del Arreglo de Niza. Naturgy Energy Group, S.A. presentó una oposición basada en sus marcas españolas anteriores “GPG GLOBAL POWER GENERATION”, registradas en las clases 35, 37 y 42, argumentando un riesgo de confusión según el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001.

La División de Oposición desestimó la oposición en su totalidad el 1 de marzo de 2022. Naturgy Energy Group, S.A. apeló esta decisión, pero la Sala de Recurso confirmó la desestimación el 1 de marzo de 2023, concluyendo que no existía riesgo de confusión entre las marcas.

Naturgy Energy Group, S.A. recurrió la decisión de la Sala de Recurso ante el Tribunal General, solicitando la anulación de la resolución impugnada y alegando una infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento 2017/1001. La empresa argumentó errores en la evaluación de la similitud de servicios, la similitud de los signos en conflicto y la existencia de riesgo de confusión.

El Tribunal General concluyó que el público y el territorio pertinente incluían tanto a profesionales del sector energético como al público en general, ambos con un nivel de atención elevado en España. En cuanto a los signos, el tribunal determinó que los elementos “GPG” y “GPS” eran dominantes y distintivos, diferenciándose en la última letra, colores, disposición gráfica y el elemento figurativo de una mariposa en las marcas anteriores.

Fonéticamente, se consideró que la pronunciación de “GPS” y “GPG” es significativamente diferente. Conceptualmente, aunque ambos signos comparten los términos “GLOBAL POWER”, estos tienen un carácter distintivo limitado, además del elemento de la mariposa en la marca anterior.

Por lo tanto, dado el escaso grado de similitud visual, fonética y conceptual entre los signos, y el nivel de atención elevado del público pertinente, el Tribunal concluyó que no existe riesgo de confusión, aunque se pueda presuponer que los servicios son idénticos. En consecuencia, el Tribunal General desestimó el recurso de Naturgy Energy Group, S.A.

Asunto T 312/23: Naturgy Energy Group, S. A. contra Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)