El hecho de que pueda diferirse a un momento posterior a la fase de alegaciones la concreción del criterio seleccionado para cuantificar la indemnización, no por ello cabe en base a ello poner en riesgo los derechos de alegación, defensa y aportación probatoria que a la contra parte correspondan en el proceso.
Ello significa que debe especificarse el criterio seleccionado de manera no confusa sino, al contrario, de forma obvia y en un momento procesal en el que la parte contraria pueda no solo utilizar medios de prueba sino formular alegaciones en relación a los mismos para valorar los instrumentos probatorios de que se valga el solicitante para fundamentar su petición.
Dicho de otro modo, o en la demanda o en un momento posterior, el titular del derecho infringido ha de concretar el daño que debe serle indemnizado o, lo que es lo mismo, fijar el criterio con arreglo al cual debe establecerse el contenido económico del daño que se prueba o resulta como padecido, lo que autoriza desde la designación en demanda de criterios alternativos, dejando su individualización al momento posterior a la prueba, o con la designación de una pretensión principal y otras subsidiarias, con el efecto, caso de no formularse más que el derecho indemnizatorio, a obtener la indemnización del 1% de la cifra de negocio – art 55.5 Ley 20/03 sobre el volumen de productos que incorporen el diseño protegido.
Sentencia audiencia provincial de alicante. Tribunal de la marca de la unión europea, de fecha 11 de septiembre de 2018.