Antecedentes del litigio
El 30 de junio de 2016, la recurrente ACRISTALIA S.L. presentó demanda contra D. Gabino y CRISTALIA VIDRIO 2000 S.L., donde se solicitaba al juzgado que condenase a los demandados a cesar en la utilización del signo distintivo y nombre ACRISTALIA en las redes sociales, así como en cualquier otro medio que generase confusión entre los consumidores y en consecuencia que se retirase el material en que se haya materializado la violación del derecho, así como la condena por conducta desleal.
El Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda, declarando que se incurría en conducta desleal por actos de confusión según los artículos 6 y 25 de la Ley de Competencia Desleal.
Decisión en Apelación
Ambas partes han recurrido la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, respondiéndose únicamente a las pretensiones de CRISTALIA VIDRIO, por quedar desierto el recurso presentado por la parte demandante y por no haber sido impugnados los motivos que le resultaron desfavorables.
Esta Audiencia considera que los motivos por los cuales se condena a los actos de competencia desleal establecidos en los artículos 6 y 25, quedan debidamente motivados en el razonamiento de la sentencia, pues la demandada se identificaba en Internet como distribuidor de la demandante utilizando además la locución “ACRISTALIA MADRID” para la oferta, publicidad y productos idénticos en base a las pruebas aportadas (página web), las cuales han sido determinantes para la presente sentencia.
CRISTALIA VIDRIO no reconoce el valor probatorio de los documentos aportados, pero sin aportar ningún elemento de juicio que así lo respalde, y únicamente alega que las páginas webs a las que el demandante hace alusión no ofrecen seguridad alguna y que su contenido por lo tanto no resulta fiable. Sin embargo, tras el análisis de los detalles que aparecen en la página web y los documentos aportados, se observa que la administradora única de la sociedad demandante CRISTALIA VIDIRO, aparece como la titular del nombre de dominio de una de las páginas webs en donde se alega que existe la infracción, y que los datos de contacto coinciden con los de CRISTALIA VIDRIO, entre otros. Por lo tanto, todo ello ofrece una base suficientemente sólida para establecer que era CRISTALIA VIDRIO es quien estaba detrás de dichos anuncios relativos a ACRISTALIA y que es esta sociedad quien incurre en las conductas desleales de referentes a actos y prácticas engañosas.
En consecuencia, se desestima el recurso interpuesto por CRISTALIA VIDRIO contra la sentencia dictada el 16 de octubre de 2018 por el Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, en el juicio ordinario nº 488/2016.
Sentencia nº 258/2020 de la Audiencia Provincial de Madrid de 19 de junio de 2020.