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El Tribunal General emitió su sentencia el 8 de mayo de 2024, en el caso T-758/22. El caso involucraba a Puma SE como solicitante, a EUIPO como demandada y a Fujian Daocheng Electronic Commerce Co. Ltd como la otra parte en el procedimiento.

Puma SE solicitó la anulación de una decisión de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO, que había confirmado el registro de un diseño comunitario para un zapato por parte de Fujian Daocheng. Puma argumentó que el diseño impugnado carecía de carácter individual, citando varios diseños y productos anteriores.

El contexto legal del caso se centró en los artículos 25(1)(b) y 6(1) del Reglamento (CE) No 6/2002, que abordan la invalidez de un diseño comunitario basado en la falta de carácter individual. Según estos artículos, un diseño se considera que tiene carácter individual si produce una impresión general diferente en un usuario informado en comparación con cualquier diseño anterior.

El Tribunal General examinó si los diseños anteriores habían sido suficientemente divulgados, identificando al usuario informado como alguien con un alto nivel de atención que habitualmente compra zapatos. El Tribunal también evaluó el grado de libertad del diseñador en la creación de diseños de zapatos, encontrándolo bastante alto.

El Tribunal comparó el diseño impugnado con los diseños anteriores, considerando las impresiones generales producidas por cada uno. Encontró que el diseño impugnado difería significativamente de los diseños anteriores en términos de decoración, estructura de la suela y características del empeine, resultando en impresiones generales diferentes para un usuario informado.

El argumento de Puma de que la suela debería ser la base principal para la comparación fue rechazado. El Tribunal enfatizó que la impresión general debería basarse en el diseño completo, no solo en partes individuales. Las diferencias en los elementos decorativos, la configuración del empeine y la estructura de la suela eran lo suficientemente significativas como para crear impresiones generales distintas.

En consecuencia, el Tribunal General desestimó la acción de Puma, afirmando la decisión de la Sala de Recurso de que el diseño impugnado tenía carácter individual. Puma SE fue condenada a pagar los costos incurridos en el procedimiento.