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El 29 de febrero de 2024 el Tribunal Supremo (sala de lo Penal), dictó sentencia en la que se abordaba un litigio en relación con un delito contra la propiedad intelectual. La mercantil ABASIC S.L., creadora de los estampados artísticos de la marca Desigual, se enfrentó a Ali&Alex, S.L. y su administrador Daniel. Se les acusaba de comercializar bolsos que reproducen sin autorización las creaciones artísticas originales de ABASIC S.L.

Como consecuencia de una intervención policial, Ali&Alex, S.L fue objeto de una incautación de 3.746 bolsos que reproducían los diseños originales de Abasic S.L., los cuales se tasaron y se cuantificó el perjuicio ocasionado en 155.963,43€.

Inicialmente, Daniel fue condenado en primera instancia al amparo del artículo 270.1. del Código Penal, pero apeló ante la Audiencia Provincial de Valencia, la cual lo absolvió del delito por el que había sido condenado previamente. ABASIC S.L. presentó un recurso de casación, argumentando que se había interpretado de forma errónea el artículo 270.1 del Código Penal en relación con el artículo 10.1.e) de la Ley de Propiedad Intelectual, cuestión de especial relevancia teniendo en cuenta que hasta la fecha las diferentes Audiencias tenían resoluciones contradictorias.

Según la interpretación ofrecida por ABASIC S.L. la incorporación de una obra plástica por terceros en un producto destinado al comercio sí que es subsumible en el artículo 270.1. del Código Penal y así lo entendió el Tribunal Supremo que estimó el recurso y condenó a Daniel y a ALY & ALEX S.L. como autores responsables del delito contra la Propiedad Intelectual. Este delito se configura por la comercializaron sin autorización de obras plásticas registradas en el ámbito de la propiedad intelectual, incluso cuando se aplicaron sobre productos como bolsos y monederos.

La protección contra el delito de propiedad intelectual asegura las creaciones artísticas de terceros y su explotación comercial. En consecuencia, se estaría condenando por la comercialización no autorizada de obras plásticas protegidas por el artículo 270 del Código Penal, debido a la imitación de diseños originales en estampados y al beneficio obtenido por la explotación comercial del atractivo del diseño.

STS 1159/2024-ECLI:ES:TS:2024:1159, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal – Número de recurso 1616/2022