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El 10 de diciembre de 2020, la coadyuvante Monster Energy Co. (en adelante, “Monster”) presentó ante la EUIPO una solicitud de nulidad contra la marca “Insomnia Energy”, destinada a la clase 32, que incluía bebidas energéticas.

Monster argumentó que la solicitud de nulidad se basaba en el aprovechamiento indebido de la fama de su marca. Sin embargo, la División de Anulación desestimó esta solicitud, concluyendo que no existía un riesgo de confusión entre las marcas en conflicto y que el grado de similitud entre los signos en conflicto era extremadamente bajo, por lo que no existía un vínculo entre ellos pese al grado de notoriedad de la marca anterior, MONSTER.

Posteriormente, Monster recurrió la decisión ante la EUIPO, que anuló la resolución de la División de Anulación y declaró nula la marca “Insomnia Energy” en su totalidad. La EUIPO se basó para declarar la marca nula en que Monster goza de una sólida notoriedad en Europa, y en que ambas marcas compartían una estructura similar y el elemento denominativo común “Energy”. Por lo tanto, consideró que el renombre y el carácter distintivo elevado de la marca Monster podían contrarrestar el bajo grado de similitud entre ambas marcas y declaró nula la marca “Insomnia Energy”.

Finalmente, “Insomnia Energy” interpuso recurso contra la resolución de la EUIPO, solicitando al Tribunal que anule la decisión y que imponga las costas del procedimiento a la parte contraria. Por su parte, Monster y la EUIPO solicitaron que se desestime el recurso y que se condene en costas a la demandante.

Respecto al recurso, se discute si la marca solicitada, supone una infracción del artículo 8, apartado 5 del RMUE. En este sentido, cuanto mayor sea la reputación de la marca anterior, mayor protección merece frente al aprovechamiento indebido por parte de terceros, por lo tanto, para observar si se ha infringido el citado artículo el tribunal observó si se cumplían los siguientes requisitos:

  1. Renombre de la marca anterior: La marca anterior debe demostrarse que la marca goza de reconocimiento significativo.
  2. Similitud o identidad entre las marcas: Las marcas deben presentar algún grado de semejanza.
  3. Riesgo de aprovechamiento indebido: Existe el riesgo de que el uso sin justificación de la marca solicitada aproveche el carácter distintivo o el renombre de la marca anterior.

En cuanto a la similitud, el tribunal consideró que, si bien es cierto que ambas marcas no comparten una similitud considerable, el elemento denominativo “Energy” no era insignificante. Además, los signos compartían una combinación de colores (negro, verde y blanco), lo que reforzaba la similitud estructural y posicional entre ambas marcas.

Respecto a la reputación de la marca anterior, el tribunal confirmó la notoriedad de la marca de la unión europea Monster. Esta notoriedad fue ampliamente demostrada ya que esta marca es ampliamente reconocida en el sector de las bebidas energéticas, además que el recurso no ha logrado desvirtuar la tesis de la Sala de Recursos.

Motivo por el cual, se consideró que había un riesgo de aprovechamiento indebido y se desestimó el recurso interpuesto por Insomnia Energy, manteniendo la resolución de la EUIPO.

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Primera), del 23 de octubre de 2024, En el asunto T‑59/24.