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El 16 de marzo de 2022 se presentó una solicitud de registro de la marca MUE 018672791 consistente en un signo figurativo en el que se apreciaba el eslogan RUSSIAN WARSHIP, GO F**K YOURSELF en inglés y en russo, para los productos y servicios comprendidos en las clases 9, 14, 16, 18, 25, 28 y 41 del Arreglo de Niza.

El registro de dicha marca fue denegado en su totalidad considerando que la marca era contraria al orden público. Frente a dicha resolución la solicitante recurrió la decisión ante la Sala. La Sala consideró que el Art. en relación al orden público fuera aplicable o no, la marca carecía de carácter distintivo. El recurso se desestimó alegando que la marca carecía de carácter distintivo. Ante la resolución anterior, la parte solicitante presentó recurso ante el Tribunal General solicitando la anulación de la resolución impugnada.

Análisis y conclusiones del Tribunal General

Para resolver la cuestión, el tribunal considera que la marca que se pretende registrar está compuesta por un eslogan político relativo al conflicto ucraniano, cuyo significado es  fácilmente comprensible para el público general de la Unión Europea que tenga conocimientos de ruso o  inglés.  A estos efectos, se debe considerar que la frase que se representa en la marca es un eslogan político porque esta se ha utilizado de forma generalizada e inmediata, tras pronunciarse por primera vez, con un determinado fin político.

Por este motivo, al tener el eslogan de la marca un contundente mensaje político, los consumidores no percibirán la marca como un indicador del orígen comercial de los productos y servicios comercializados. En su lugar, como la frase controvertida ha sido empleada de forma intensiva en un contexto no comercial, el público general la asociaría a este contexto histórico determinado que es bien conocido por el consumidor medio de la Unión.

El Tribunal considera que una marca tendrá carácter distintivo cuando ésta permita identificar el origen del producto o servicio para el que se solicita el registro. Sin embargo, al tratarse la frase objeto de la marca solicitada de uno de los símbolos de lucha de Ucrania contra la ocupación rusa el público únicamente percibirá el mensaje político que transmite y no recordará el símbolo como un elemento distintivo de una entidad comercial sino como un mero eslogan político.

Para reiterar su argumentación, el Tribunal General menciona indirectamente la jurisprudencia relativa a los eslóganes comerciales, pues considera que de esta se debe extraer la conclusión de que  el público no presta atención a aquellos signos que no indican la procedencia o el destino de aquello que desea adquirir y en este caso únicamente repararian en el trasfondo político del mensaje.

Atendiendo a todo lo anterior, el Tribunal General desestima el recurso presentado por Administration of the State Border Guard Service of Ukraine y estima la decisión de la EUIPO.

Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal General de la Unión Europea del 13 de noviembre de 2024 en el asunto T-82/24