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Tras decretar el Gobierno Español el Estado de Alarma por la presente situación de pandemia, el cumplimiento de los plazos administrativos frente a la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) y la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) han quedado suspendidos e interrumpidos. A continuación, matizamos como se ha implementado dicha situación en ambas oficinas, así como en el orden jurisdiccional español tras la nueva prórroga de 15 días publicada en el BOE hasta la fecha de 26 de abril de 2020, a la espera de que nuevamente se prorrogue hasta el 9 de mayo.

Instancias administrativas.

  • OEPM

El Director de dicha Oficina, ha emitido resolución por la que se ejecuta el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En esta se matiza lo siguiente:

  • Se suspenden e interrumpen los procedimientos administrativos gestionados por esta oficina.
  • Se suspenden los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos ejercitables ante la OEPM.

No obstante, lo anterior, los usuarios pueden seguir utilizando con normalidad los servicios electrónicos de la OEPM para la presentación de nuevas solicitudes online, y presentar todos aquellos escritos en el plazo preestablecido. La Oficina lo examinará de forma habitual, si bien es normal que se observe un cierto retraso.

Estas medidas estarán vigentes en tanto se mantenga el Estado de Alarma y el cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

  • EUIPO

Por decisión del Director Ejecutivo de la Oficina Decision No EX-20-3 of the Executive Director of the Office of 16 March 2020, se decide extender todos los plazos de las actuaciones ante la Oficina comprendidos desde el 9 de Marzo hasta el 1 de Mayo de 2020, por lo que en práctica se reanudan el 4 de Mayo. Se espera que en los días próximos se emita un nuevo comunicado extendiendo el plazo mencionado.

Esta comunicación no afecta a aquellos plazos que deban cumplirse frente a otras autoridades, como por ejemplo a aquellos derivados de un Recursos presentado ante el Tribunal General, y solamente afecta a los procedimientos de marcas y diseños ante la Oficina.

El efecto de esta decisión es automático, por lo que no se requerirá que los usuarios que presenten solicitud de extensión.

Sin embargo, si las partes están en capacidad de cumplir con los plazos preestablecidos, la Oficina examinará los expedientes de forma habitual. Así mismo, la presentación de marcas y diseños por las plataformas digitales estará activa para que los usuarios hagan uso de esta. Es importante recalcar que en todos los procedimientos activos podemos experimentar cierto retraso.

Orden jurisdiccional.

Como consecuencia del Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, que prorroga el estado de alarma hasta el 26 de abril, el Ministro de Justicia ha dictado la Resolución de 13 de abril de 2020 por la que se adapta el servicio público que presta la Administración de Justicia a este nuevo escenario.

Por otra parte, el Consejo General del Poder Judicial que en su día recomendó a los profesionales de la justicia, abogados y procuradores, no presentar escritos en los procedimientos no declarados esenciales, dictó resolución el día 13 de abril levantando las limitaciones a la presentación de escritos por medios telemáticos. Por lo que la presentación de demandas en nuestro ámbito ante el orden civil/mercantil y penal deja de estar suspendida.

Continúa la suspensión de términos y plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que finalice el Estado de Alarma. Sin embargo, todas las actuaciones que no hayan sido suspendidas por considerarse esenciales se pueden seguir practicando.

Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedan suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

En consecuencia, los órganos judiciales podrán notificar todas las resoluciones que se dicten en los procesos en curso, tanto si las mismas se dictan en procesos declarados esenciales como si forman parte de cualquier otro proceso. Todas estas comunicaciones se harán de forma telemática, salvo que esto no sea posible y en ningún caso dará lugar al levantamiento de la suspensión de plazo, salvo en los procedimientos considerados como esenciales.