Leider ist der Eintrag nur auf Europäisches Spanisch und Amerikanisches Englisch verfügbar. Der Inhalt wird in der Standard-Sprache dieser Website angezeigt. Sie können einen Link anklicken, um zu einer anderen verfügbaren Sprache zu wechseln.

 

La Sala de Recurso de la EUIPO (tercera) el 11 de septiembre de 2024, desestimó recurso sobre una solicitud de nulidad del diseño comunitario nº 5 809 746-0001. El diseño está constituido por una construcción de una sauna transportable. La solicitud fue presentada por Ecosauna Project OÜ (en adelante, el solicitante), que argumentaba que el diseño carecía de novedad y carácter singular conforme a los artículos 5 y 6 del RDC, en base a lo establecido en el artículo 25.1.b) y el artículo 4 del RDC.

En una primera instancia, la división de anulación declaró la nulidad del modelo impugnado, argumentando que no había sido probada la libertad del diseñador y que había quedado acreditada la existencia de modelos anteriores con una impresión general similar.

El titular del modelo presentó recurso ante la sala, argumentando que las capturas de publicaciones de Facebook, que mostraban diseños aparentemente anteriores a los solicitados por la recurrente, no eran pruebas suficientes para demostrar la existencia de modelos previos con características similares a las del diseño en cuestión, ya que:

  1. Las imágenes eran de una baja calidad, insuficiente para identificar las características del producto.
  2. Las perspectivas de las imágenes no permitían comparar los diseños
  3. Las capturas aportadas pudieron ser: alteradas, eliminadas o modificadas, por lo que las pruebas aportadas y el enlace no son suficiente prueba para demostrar la anterioridad del diseño

En definitiva, el titular argumenta que las imágenes no constituían una divulgación en el sentido del art. 7.1. del RDC.  El solicitante de nulidad en respuesta alegó que las fechas no habían sido modificadas y que, además, los titulares de los diseños no tenían interés en la revocación del diseño.

El recurso fue admitido por la sala, que revocó la resolución anterior, al determinar que era necesario presentar documentos que acrediten la existencia de modelos anteriores. En este caso, la sala de recurso consideró que el enlace proporcionado no era prueba suficiente para demostrar la divulgación del modelo anterior, por lo que debían aportarse pruebas adicionales que no pudieran ser modificadas, eliminadas o restringidas, ya que es imposible para la sala determinar si el enlace ha sido modificado o eliminado.

Al no haberse aportado pruebas que demuestren la divulgación, más allá de las capturas de pantalla, no quedó demostrada la existencia de un modelo anterior en el sentido del art. 7.1. RDC, lo cual es Conditio sine qua nonpara la aplicación de los artículos 5 y 6 del RDC. Por lo tanto, se desestima la solicitud de nulidad, sin que sea necesario examinar la novedad o el carácter singular del diseño impugnado.

La RESOLUCIÓN de la Tercera Sala de Recursos de la EUIPO de 11 de septiembre de 2024, En el asunto R 5/2024-3, modelo comunitario n.º 5 809 746-0001