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Antecedentes del litigio

Estas cuestiones prejudiciales se han presentado en el contexto de un litigio entre Constantin Film Verleih GmbH, sociedad distribuidora de películas, con domicilio en Alemania, y YouTube LLC y Google Inc., domiciliadas en Estados Unidos, en relación con los datos solicitados por Constantin Film Verleih a estas dos sociedades, a saber, las direcciones de correo electrónico, las direcciones IP y los números de teléfono móvil de usuarios que habían infringido sus derechos de propiedad intelectual.

Constantin Film Verleih es titular en Alemania de derechos exclusivos de explotación de las obras cinematográficas Parker y Scary Movie 5. Durante los años 2013 y 2014, las obras fueron subidas a YouTube. A continuación, Constantin Film Verleih solicita a Google (sociedad matriz de YouTube) que se faciliten los datos de los usuarios que han puesto en línea las correspondientes obras. En el transcurso del litigo, Constantin Film Verleih solicitó nuevamente que se facilitaran datos adicionales (direcciones de correo electrónico, números de móvil, direcciones IP en el momento de la subida y en el último lugar de acceso a la cuenta creada para la subida, así como la hora exacta de ambos supuestos) puesto que solo se habían proporcionado nombres de usuarios ficticios.

En primera instancia, el Landgericht Frankfurt am Main, desestimó la demanda interpuesta por Constantin Film Verleih, sin embargo, en apelación, el Oberlandesgerich Frankfurt am Main condenó a Google a proporcionar las direcciones de correo electrónico, desestimando el resto de las pretensiones. El órgano jurisdiccional remitente, conocedor del asunto en casación, plante las siguientes cuestiones prejudiciales.

 

Decisión del Tribunal.

«1) ¿Debe entenderse que, en el concepto de direcciones de los productores, fabricantes, distribuidores, suministradores y otros poseedores anteriores de las mercancías o servicios, así como de los mayoristas y minoristas, que, según el artículo 8, apartado 2, letra a), de la Directiva 2004/48, están incluidas, según proceda, en los datos a los que se refiere el artículo 8, apartado 1, de la misma Directiva, están comprendidos también

a) las direcciones de correo electrónico de los usuarios de los servicios,

b) los números de teléfono de los usuarios de los servicios, y

c) las direcciones IP utilizadas por los usuarios de los servicios para la carga ilícita de los archivos en el mismo momento de efectuar esta?

El Tribunal define en primer lugar a que se refiere el término direcciones en el sentido del citado Artículo 8, dado que no está regulado ni especificado en la normativa de la unión. Este tribunal comparte la opinión del Abogado General en sus conclusiones, donde indicó que esta debía referirse únicamente a la dirección postal. Tampoco se sugiere que este término deba comprender no solo la dirección postal, sino también la dirección de correo electrónico, el número de teléfono o la dirección IP de los usuarios. Se indica que si bien es verdad el derecho a la información previsto en el presente artículo 8 es fundamental para garantizar la tutela judicial efectiva ante esta tipología de infracción de derechos de propiedad intelectual, esta queda limitada a ciertos datos con la intención de garantizar un justo equilibrio entre el titular del derecho y la protección de los intereses y de los derechos fundamentales de los usuarios de prestaciones protegidas, así como el interés general.

Por lo tanto, el artículo 8, apartado 2, letra a) de la Directiva 2004/48 debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «direcciones» que figura en esta disposición no comprende, en relación con un usuario que ha puesto en línea archivos infringiendo un derecho de propiedad intelectual, su dirección de correo electrónico, su número de teléfono ni la dirección IP utilizada para subir estos archivos o la dirección IP utilizada en el último acceso a su cuenta de usuario.

2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, letra c):

 ¿Los datos que deben facilitarse conforme al artículo 8, apartado 2, letra a), de la Directiva 2004/48 incluyen también la dirección IP que el usuario que previamente ha puesto en línea archivos litigiosos ha utilizado por última vez para acceder a su cuenta de usuario de Google o YouTube, junto con el momento exacto de dicho acceso, con independencia de si en este último acceso se infringió algún derecho [de propiedad intelectual]?»

Esta cuestión no procede resolverse.

Asunto C-264/19. Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 9 de Julio de 2020.