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En octubre de 2019, Google LLC intentó registrar la marca denominativa de la UE “GPAY” para una variedad de productos y servicios en las clases 9 y 36. EPay AD, una empresa con sede en Sofía, Bulgaria, se opuso al registro, citando su marca figurativa búlgara registrada anteriormente “ePay,” que también cubre los servicios de pago electrónico. La oposición se basó en el artículo 8(1)(b) del Reglamento (UE) 2017/1001, que aborda el riesgo de confusión debido a la similitud de marcas y la identidad o similitud de productos o servicios.

Marca Solicitada Marca Anterior
GPAY ePay

La División de Oposición de la EUIPO se puso del lado de EPay AD, reconociendo un riesgo de confusión entre “GPAY” y “ePay” y rechazando la solicitud de Google. Google recurrió esta decisión, pero la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO confirmó la sentencia de la División de Oposición. Google llevó entonces el caso ante el Tribunal General, solicitando la anulación de la decisión de la Sala de Recurso.

Análisis y Conclusiones del Tribunal

Público Relevante y Nivel de Atención: El Tribunal General definió al público relevante como el público general y profesional en Bulgaria, que sería razonablemente observador y prudente. Dada la importancia económica de los servicios de pago electrónico, el tribunal observó que el público relevante de ambas marcas tendría un nivel de atención relativamente alto.

Comparación de Bienes y Servicios: El tribunal determinó que los bienes de la Clase 9 bajo “GPAY” (por ejemplo, software descargable para transacciones electrónicas) eran similares a los servicios de pago electrónico de EPay en la Clase 36 debido a su naturaleza complementaria y la superposición de usos finales y canales de distribución. Además, los servicios comprendidos en la clase 36 bajo “GPAY” eran idénticos a los cubiertos por “ePay.”

Comparación de los Signos: Visualmente, el tribunal observó que ambas marcas comparten el elemento común “PAY” y tienen estructuras similares, contribuyendo a un grado medio de similitud. Fonéticamente, “ePay” está casi completamente encapsulado en “GPAY,” lo que respalda aún más este nivel de similitud. Conceptualmente, para los consumidores de habla inglesa, ambas marcas sugieren servicios de pago, lo que lleva a un bajo grado de similitud conceptual.

Carácter Distintivo: Para el público búlgaro de habla inglesa, el tribunal determinó que el carácter distintivo de “ePay” era bajo, dada la naturaleza descriptiva de “pay.” Sin embargo, para los consumidores que no hablan inglés, el término “pay” es distintivo, lo que hace que “ePay” sea intrínsecamente distintivo.

Riesgo de Confusión: Teniendo en cuenta las similitudes entre los productos y servicios, las semejanzas visuales y fonéticas de las marcas y el carácter distintivo de la marca anterior, el Tribunal General concluyó que existía un riesgo de confusión entre el público pertinente. Esta conclusión fue particularmente significativa para el segmento del público búlgaro que no habla inglés.

Conclusión

Se desestimó el recurso de Google, confirmando la decisión de la EUIPO de denegar el registro de la marca “GPAY.” Esta sentencia subraya la importancia de evaluaciones integrales de las solicitudes de marcas, particularmente en lo que respecta al potencial de confusión para el consumidor y el carácter distintivo de los elementos de las marcas. También destaca el mayor escrutinio aplicado a las marcas dentro de los sectores financieros y de pagos electrónicos, donde la claridad y la distinción son primordiales.

 

Asunto  T-78/23 Tribunal General de Justicia – Google LLC contra EUIPO (con intervención de EPay AD)