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El pasado 29 de diciembre de  2020, la compañía Shenzhen City Chongzhen Tecnology Co. Ltd presentó una solicitud ante la EUIPO con el propósito de registrar un signo figurativo, consistente en 6 líneas negras horizontales que conforman la letra “Y” o “V”, como marca de la Unión Europea para productos comprendidos en la Clase 9 en relación con dispositivos electrónicos.

Sin embargo el 9 de abril de 2021, la compañía Giorgio Armani SpA presentó una oposición en virtud de su marca figurativa anterior MUE 15743891, registrada el 6 de enero de 2017, para las Clases 9 y 25. La marca oponente también se constituye mediante 6 líneas negras horizontales, sobre un fondo blanco, que conforman la imagen de una ave.

La parte oponente alegó en su escrito de oposición que la coexistencia en el mercado entre ambas marcas era incompatible atendiendo a la similitud de los signos así como también a la de los productos y servicios comercializados en clase 9, concurriendo así un evidente riesgo de confusión en virtud del art. 8.1.b) del Reglamento de Marcas de la UE. Asimismo, también invoca el precepto legal previsto en el art.8.5 del mencionado reglamento aludiendo al renombre de su marca. No obstante, la oposición y su posterior recurso fueron desestimados por la EUIPO concluyendo que la impresión en conjunto producida por las marcas era distinta.

La oponente recurrió la decisión de la EUIPO ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, alegando que la apreciación de las similitudes y  el riesgo de confusión había sido errónea, pues no se había tenido en cuenta que los dos signos tenían forma de “V”, evocando así  en los consumidores la misma  imagen de un pájaro estilizado. Asimismo, destaca que ambos signos se constituyen por el mismo número de líneas horizontales negras, contienen un fondo blanco y un eje simétrico.

Por lo contrario, la EUIPO alegó que a pesar de los elementos compartidos entre ambas marcas, la representación de los símbolos era distinta. En este sentido, alegó que la cabeza del águila era claramente perceptible en la marca anterior, como también lo era la línea horizontal inferior que sugiere la forma de la letra “V” en la marca solicitada, siendo estos elementos diferenciables. La EUIPO considera que al tratarse de signos breves incluso la diferencia más efímera podría producir una impresión general muy diferente.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea apreció que los signos estaban compuestos por los mismos elementos representados de forma sutilmente diferente. Sin embargo, concluyó que al tratarse de diferencias tan efímeras no se podía estimar a rasgos generales una impresión visual diferente. El Tribunal consideró que la cabeza del águila de la marca anterior y la línea horizontal inferior en la marca solicitada son elementos de relevancia secundaria, pues ambas serán percibidas en forma de “V”. No obstante, el hecho de que los consumidores conserven una imagen imperfecta de los signos implica que la similitud visual será de un grado bajo.

Por todo lo anterior, el Tribunal considera que la Sala de Recurso se equivocó al no realizar una adecuada apreciación global del riesgo de confusión debido a su errónea percepción  de las diferencias entre las marcas. Por lo tanto, se anula la decisión de la EUIPO.

Sentencia de la Sala Séptima del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 27 de noviembre de 202 en el caso T-509/23.