Antecedentes: El 15 de septiembre de 2017, Gilead y otros ejercitaron ante el Tribunal de lo Mercantil en Finlandia una acción por infracción del Certificado complementario de protección (CCP) objeto del litigio dirigida contra Mylan. Gilead y otros presentaron asimismo una solicitud de medidas provisionales contra Mylan. Esta última sociedad se opuso a la acción por infracción y a la solicitud de medidas provisionales. El 30 de noviembre de 2017, también ejercitó una acción de nulidad del CCP objeto del litigio ante ese órgano jurisdiccional.
Mediante resolución de 21 de diciembre de 2017, el Tribunal de lo Mercantil estimó la solicitud de medidas provisionales presentada por Gilead y otros sobre la base del CCP objeto del litigio y prohibió a Mylan la oferta, la comercialización y el uso del medicamento genérico de que se trata, así como la importación, la fabricación y la posesión de este para dichos fines durante el período de validez del CCP objeto del litigio, bajo apercibimiento de una multa de 500 000 euros. Además, ordenó que se mantuvieran en vigor dichas medidas hasta el pronunciamiento sobre el fondo del asunto o hasta nueva orden.
Posteriormente, a instancia de Mylan, las citadas medidas provisionales fueron revocadas el 11 de abril de 2019 mediante resolución del Tribunal Supremo de Finlandia.
La cuestión prejudicial: “si el artículo 9, apartado 7, de la Directiva 2004/48 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que, con arreglo a dicha disposición, establece un mecanismo de reparación de cualquier daño causado por una medida provisional basado en un régimen de responsabilidad objetiva del solicitante de una medida de esta índole, en cuyo marco el juez está facultado, no obstante, para adaptar el importe de la indemnización por daños y perjuicios teniendo en cuenta las circunstancias del caso, incluida la eventual participación del demandado en la producción del daño.”
La decisión del Tribunal de Justicia: El artículo 9, apartado 7, de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que, con arreglo a dicha disposición, establece un mecanismo de reparación de cualquier daño causado por una medida provisional basado en un régimen de responsabilidad objetiva del solicitante de una medida de esta índole, en cuyo marco el juez está facultado para adaptar el importe de la indemnización por daños y perjuicios teniendo en cuenta las circunstancias del caso, incluida la eventual participación del demandado en la producción del daño.
Asunto C‑473/22 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 11 de enero de 2024