Los hechos enjuiciados son, en síntesis, la comunicación de informaciones empresariales confidenciales, contraviniendo el pacto de confidencialidad. El pacto no expresaba qué documentos contenían la información confidencial. La sentencia considera que el objeto del pacto de confidencialidad resulta claramente del hecho de que el infractor tuvo acceso a la información sobre la explotación de un negocio de hostelería después de la firma del acuerdo de confidencialidad. La información confidencial consistía en informes de valoración, el plan de negocio elaborado por un tercero por cuenta de la empresa que facilitó la información confidencial a la demandada (con todos los datos económicos de la explotación del hotel que incluye) y los datos salariales y profesionales de los trabajadores. Ello permitió a la demandada elaborar un plan de negocio con datos precisos sobre ingresos y gastos, así como dos ofertas sobre la renta a pagar para el alquiler del hotel.
La demandada dispuso de todos los datos relacionados con la explotación del hotel, obtenidos después de la firma del pacto de confidencialidad, permitiéndole realizar una oferta razonable y adquirir, indirectamente, todas las participaciones sociales de la sociedad titular de la explotación del establecimiento hotelero.
La sentencia considera acreditado que la demandada, después de haber tomado conocimiento de los datos comerciales y económicos relacionados con la explotación del hotel y haciendo uso ilícito de estos, al violar el compromiso de confidencialidad, compró a través de una empresa vinculada las participaciones de la sociedad titular de la explotación del hotel. El art. 32.2. de la LSE establece que “la utilización o revelación de un secreto empresarial se consideran ilícitas cuando, sin el consentimiento de su titular, las realice (…) quien haya incumplido un acuerdo de confidencialidad o cualquier otra obligación de no revelar el secreto empresarial, o quien haya incumplido una obligación contractual o de cualquier otra índole que limite la utilización del secreto empresarial”. Así pues, la ley actual considera una violación de secretos empresariales la utilización de dichas informaciones secretas, cuando se haya hecho con infracción de lo establecido, como en este caso, un pacto de confidencialidad. Este tipo de infracción puede encuadrarse en la explotación de secretos a los que se refería el art. 13 LCD . Lo que nos lleva a considerar que la demandada ha incurrido en el ilícito concurrencial previsto en el antiguo art. 13 LCD por explotar los secretos obtenido con deber de reserva para hacer la oferta de compra de las participaciones de la sociedad explotadora del hotel. La demandada es condenada a una indemnización por los perjuicios causados que consisten en la pérdida del negocio de explotación del hotel, así como los gastos relacionados con la viabilidad del negocio.
SAP de Barcelona de 20 de mayo de 2022.