STS de 18 de marzo de 2017. Jorferes v. Henkel.
Marco normativo: Artículo 4. Invenciones patentables. 1. Son patentables, en todos los campos de la tecnología, las invenciones que sean nuevas, impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.
Artículo 8. Actividad inventiva. 1. Se considera que una invención implica una actividad inventiva si aquélla no resulta del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia
Doctrina:
La sentencia plantea la cuestión del criterio para determinar si concurre en una patente el requisito de la actividad inventiva. El Tribunal Supremo reitera su doctrina sobre el requisito de la actividad inventiva, la cual puede sintetizarse en dos puntos: 1) el criterio correcto no es si el objeto reivindicado le habría resultado obvio a una persona inventiva, al margen del propio inventor, sino si hubiera resultado obvio a una persona competente pero no imaginativa, que responde a la noción de persona experta en la materia; 2) a diferencia de lo que sucede con el requisito de la novedad, para apreciar si existe actividad inventiva cabe la combinación de documentos o anterioridades, pero supeditado a la apreciación de que la invención estuviera sugerida o fuera evidente para el experto medio.