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El 6 de septiembre de 2024, el Juzgado de lo Mercantil de Madrid, Sección 07ª, dictó sentencia en un caso de infracción de derechos de propiedad intelectual. La demandante alegó, al amparo del artículo 1 y siguientes de la Ley de Propiedad Intelectual (En adelante, LPI), que su obra “MARIANA DE AUSTRIA EN LA ENCRUCIJADA POLÍTICA DEL SIGLO XVII” había sido plagiada por el demandado en su tesis doctoral “LA GOBERNACIÓN DE LA MONARQUÍA HISPÁNICA EN LA REGENCIA DE MARIANA DE AUSTRIA (1665-1675)“.

La autora y demandante de la obra anterior solicitó que se condenara al demandado como infractor de sus derechos de propiedad intelectual, solicitando: 1) el cese de la obra infractora, 2) la suspensión de su explotación, y 3) una indemnización de 6.000€ por los daños y perjuicios morales causados, de conformidad con el artículo 140 de la LPI. El demandado, por su parte, negó la existencia de plagio y, en consecuencia, la obligación de indemnizar.

En primer lugar, la demandante argumentó que finalizó su tesis doctoral en 2006, esta tesis fue publicada y registrada como libro. Posteriormente, encontró la tesis del demandado publicada, y tras analizarla, detectó coincidencias sustanciales en varios párrafos y consecuentemente, una vulneración de sus derechos de propiedad intelectual. Además, la demandante cotejó la tesis mediante un informe del software de detección de plagio académico “TURNITIN”, el cual concluyó que existía una similitud de un 50% entre ambas obras.

El demandado, por otra parte, sostuvo que su tesis es original, que citó correctamente las obras anteriores y que no obtuvo ningún beneficio económico de su trabajo, motivo por el cual tras la reclamación de la demandante solicitó a la universidad que retirara la tesis. Asimismo, señaló que el porcentaje de similitud señalado por la demandante incluía la similitud con textos de internet, además de haber citado correctamente los textos de la demandante. Asimismo, también alegó que los textos históricos no pueden ser objeto de plagio per se, ya que la historia no puede inventarse, sino reinterpretarse desde una perspectiva crítica ya que los textos se basan en estudios anteriores y en nuevas visiones de la historia.

El tribunal concluyó que una tesis doctoral puede ser objeto de protección bajo los derechos de propiedad intelectual si cumple con los requisitos de expresión, altura creativa y originalidad. En este caso, dichos requisitos se reflejaban en el estudio previo de los hechos históricos, las fuentes consultadas, la exposición de datos y las conclusiones aportadas. El tribunal también señaló que el plagio se define como copiar obras ajenas y presentarlas como propias sin realizar aportaciones sustanciales o novedosas.

Tras la comparación de ambas tesis, se determinó que existía un 25% de coincidencias literales entre la obra del demandado y la de la demandante. Estas coincidencias, que no fueron debidamente citadas, llevaron al tribunal a concluir que el demandado había incurrido en una infracción de los derechos de propiedad intelectual, apropiándose de los méritos académicos de la tesis de la demandante, causando un perjuicio a sus derechos y generando confusión sobre la titularidad de la obra

En consecuencia, se dictó sentencia condenando al demandado a: 1) cesar la actividad infractora mediante la suspensión de la explotación de la obra, 2) indemnizar a la demandante con 2.000€, reduciendo la cantidad solicitada por la demandante ya que el demandado no pretendía hacer uso de la misma ni obtener ningún beneficio, y 3) publicar y difundir la resolución en medios de comunicación a costa del infractor.

JUZGADO DE LO MERCANTIL No 07 DE MADRID, Procedimiento Ordinario 236/2023 de 06 de septiembre de 2024 (ECLI:ES:JMM:2024:102).