La sección 9 del Juzgado de lo Mercantil de Barcelona en su resolución de fecha 29 de julio de 2024, resolvió en relación con el ejercicio de una acción de infracción de derechos de propiedad intelectual. En este caso, se alegaba que el programa “Eufòria” había plagiando el formato televisivo de “Operación Triunfo” (En adelante, OT).
La demanda presentada contenía dos acciones: 1. Una por la infracción de derechos de propiedad intelectual y 2. Otra por competencia desleal. Sin embargo, el tribunal solo valoró la infracción de derechos de propiedad intelectual, ya que la demanda no mencionaba la Ley de Competencia Desleal ni en los fundamentos de derecho ni en el súplico. La parte demandante solicitaba que se declare la infracción de los derechos de propiedad intelectual de carácter patrimonial y moral que supuestamente ostentaban sobre el programa OT.
La parte demandada por su parte alegó lo siguiente: 1) falta de legitimación activa; 2) falta de originalidad objetiva y subjetiva del formato OT; 3) inexistencia de plagio; y 4) improcedencia de los daños y perjuicios reclamados.
En cuanto a la legitimación activa, la parte demandante sostuvo que no se habían presentado pruebas que demostraran que la parte demandante fuera autora del formato televisivo OT ni que que ostentará derechos sobre ese formato. A este respecto, el tribunal observó que, aunque OT sea ampliamente conocido, no se aportaron pruebas suficientes para acreditar la autoría de la parte demandante, además que OT no estaba registrado en el Registro de la Propiedad Intelectual, lo cual debilitaría aún más los argumentos esgrimidos por la demandante.
Además, aunque se presentó evidencia de que la parte demandante disponía de una licencia sobre el programa, no se demostró que hubiera recibido una cesión de derechos sobre el formato lo cual es necesario para ostentar la legitimación activa por lo que el tribunal concluyó que, en virtud de dicha licencia, la licenciataria sería quien ostentaría los derechos patrimoniales.
Por lo tanto, al no poder demostrar la legitimidad activa, se desestima la demanda y se condena en costas a la parte demandante.
SJM Barcelona, a 29 de julio de 2024 – ROJ: SJM B 44/2024