La resolución emitida por la Cuarta Sala de Recurso el 30 de agosto de 2024, en el asunto R 790/2024-4, aborda la solicitud de registro de la marca de la Unión Europea n.º 18 876 003, correspondiente a la marca de bebidas deportivas “PRIME“. Esta solicitud fue inicialmente denegada por el examinador el 4 de julio de 2023, al amparo del artículo 7.1.b) del RMUE a través del cual se concluye que “PRIME” para el público de habla inglesa no cumple con la función distintiva de la marca y en consecuencia, que no es capaz de indicar el origen del producto, limitándose a indicar información sobre su calidad o valor, por lo tanto, como tal el signo impugnado no es original sino que resulta más bien simple y laudatorio.

En respuesta a esta resolución rechazada, el solicitante de la marca “PRIME” presentó un recurso alegando que el término en cuestión sí que poseía un carácter distintivo y que su significado ya que no debía ser evaluado únicamente en función de la definición del diccionario, sino que el contexto específico de su uso dentro de la clase de productos, debía ser evaluado, lo cual llevaría a concluir que la marca no es descriptiva de la calidad del producto.

La Sala de Recurso analizó el caso y concluyó que el término “PRIME” es ampliamente utilizado en la publicidad para describir productos de alta calidad por lo que carece de carácter distintivo. Este uso promocional genera que los consumidores no perciban el origen comercial del producto. Por lo tanto, se determinó que el término “PRIME” carece de originalidad y es meramente descriptivo e indicativo de la calidad y excelencia del producto, lo que lo excluye de ser registrado como una marca distintiva.

Por lo tanto, al ser percibido como una información profesional y encontrarse dentro del ámbito de aplicación del artículo 7.1.b) del RMUE la sala desestima el recurso, confirmando la resolución anterior y confirmando que el término “PRIME” no posee carácter distintivo por lo que se denegó la solicitud de marca.

RESOLUCIÓN de la Cuarta Sala de Recurso de 30 de agosto de 2024 – asunto R 790/2024-4