Établissement Amra, es una mercantil titular de la marca tridimensional de la Unión n.º 10627917, registrada para los productos comprendidos en la clase 28 que se indican a continuación:
El 7 de febrero de 2018, formuló oposición ante la solicitud de registro de la siguiente marca tridimensional, titularidad de la eXpresio estudio creativo S.L. No obstante, esta fue desestimada:
La marca de eXpresio fue registrada el 12 de octubre de 2019, por lo que Établissement Amra presentó una solicitud de nulidad de la misma ante la División de Anulación de la EUIPO, que desestimó en su totalidad. Ante esta resolución, la recurrente interpuso recurso ante la Primera Sala de Recurso de la EUIPO que, a su vez, también lo desestimó.
En esta misma línea, en última instancia, el 17 de mayo de 2021, Établissement Amra recurrió ante el Tribunal General la resolución de la EUIPO, con la finalidad de examinar si se incurrió en error al considerar que el motivo de denegación absoluto previsto en el artículo 7, punto 1, apartado e), inciso ii) del Reglamento 2017/1001, no se aplicaba a la marca controvertida.
Decisión del Tribunal General
Determinación de las características esenciales del signo
En atención a la decisión recurrida que apreció que las características esenciales del signo se determinan en función de la percepción del público pertinente, y que el carácter distintivo de los elementos denominativos de la marca controvertida es una característica esencial de la misma, la Sala dispuso que la EUIPO tuvo en cuenta erróneamente estos dos factores, por los siguientes motivos:
En primer lugar, en cuanto a la apreciación de los elementos distintivos, el Tribunal dispuso que estos tienen la finalidad de evaluar la función de indicación del origen de los productos a los ojos del consumidor, por lo que difiere de la determinación de los elementos esenciales de la forma. Por este motivo, percibir el carácter distintivo de los elementos denominativos del signo en la identificación de las características esenciales, es un error. Asimismo, es preciso recordar que el concepto de «características esenciales» de un signo, no se refiere al concepto de «elementos distintivos» del signo, sino únicamente al de «elementos más importantes del signo».
Igualmente, por otra parte, de acuerdo con el artículo 7.1.e), la percepción del público pertinente solamente sirve como elemento de apreciación útil para la autoridad competente para determinar cuáles son los elementos que se perciben como los más importantes, con la finalidad concreta de permitir el examen de la funcionalidad de la forma controvertida. Por lo que, la Sala de Recurso también tuvo en cuenta erróneamente este factor.
Apreciación del carácter funcional o arbitrario de las características esenciales
Tras examinar los elementos que constituyen la marca controvertida, la Sala dispuso que estos tenían “una función técnica necesaria para garantizar que una persona rebote de manera equilibrada, controlada y estable en el contexto de una actividad deportiva o recreativa”.
Estos elementos, que son esenciales y cumplen una función necesaria para obtener un resultado técnico, son elementos indispensables e indisociables cuya forma constituye la marca controvertida, tal como se desprende de las patentes que figuran en los autos.
Así pues, tales elementos, se corresponden con la expresión de “características esenciales”.
Determinación de si los elementos denominativos y figurativos desempeñan un papel importante en la forma del producto y son necesarios para obtener un resultado técnico como para ser considerados esenciales
En cuanto al elemento denominativo “aerower”, el Tribunal llegó a la conclusión de que tal y como aparecía representado, era insignificante, de modo que esa representación no desempeñaba un papel importante que permitía considerarlo una característica esencial de la marca controvertida. Lo mismo ocurrió con los elementos denominativos “jumper 1” y “m”, que, por su pequeño tamaño y localización, no fueron percibidos como características esenciales de la marca controvertida.
Por lo que respecta al elemento figurativo circular, el Tribunal afirmó que se trataba de un elemento abstracto y banal, que no llamaba especialmente la atención y que, por ello, no era visualmente llamativo.
En consecuencia, dado que los elementos denominativos y figurativo presentes en la marca controvertida no eran esenciales, no se consideró preciso pronunciarse sobre su funcionalidad.
Por consiguiente, el Tribunal, al considerar que la forma objeto de la solicitud de protección era la parte más importante en la impresión global producida por el signo, declaró que la Sala de Recurso de la EUIPO había concluido erróneamente que los elementos denominativos y figurativo de la marca controvertida eran esenciales, por lo que, a la vista de lo anterior, estimó el recurso interpuesto por Établissement Amra, anulando la resolución de la EUIPO y condenando a las costas a la misma.
ECLI:EU:T:2022:193 de 30 de marzo de 2022.