La regulación del derecho sobre las llamadas invenciones laborales puede llevarse a cabo tanto en la ley de patentes como en el ordenamiento jurídico laboral. Hacerlo en la ley de patentes implica de algún modo circunscribir la regulación al ámbito de las invenciones patentables, quedando fuera las invenciones que no fueran patentadas, bien por falta de los requisitos de patentabilidad, bien por renunciar a esa específica protección. La regulación en el marco del derecho laboral plantea la cuestión de las posibles divergencias en casos idénticos que afectaran a distintos sujetos como puedan ser los trabajadores por cuenta ajena frente a los funcionarios y empleados de las administraciones públicas, además de que, en este tipo de normas y juzgados y tribunales siempre se ha tendido a sobreproteger al trabajador. Como alternativa y posible solución a estas opciones se proponía instrumentarlo a través de una ley específica y de este modo evitar los inconvenientes del encuadramiento de la materia en alguno de aquellos ámbitos. Ello no obstante, y pese a las múltiples críticas que ha recibido, se ha optado por legislar esta materia a través de la ley de patentes, y así lo hace la actual Ley 11/1986, de 20 de marzo, así como la nueva Ley 24/2015, de 24 de julio.
Para entrar en perspectiva hagamos un pequeño repaso de la normativa en esta materia. La primera norma que reguló esta materia en España fue la Ley de Contrato de Trabajo de 1931, inspirada en el proyecto alemán de Ley General de Contrato de Trabajo de 1923 y, derogada posteriormente, por la Ley de Contrato de Trabajo de 1944, la cual reprodujo el contenido de la LCT 1931 en esta materia. Estas dos primeras normas de vertiente laboral venían a distinguir entre tres clases de invenciones a) invenciones de explotación o taller, cuya propiedad pertenecía al empresario por dominar el uso de elementos de la empresa, planteando el problema de que no resultaban patentables pues se exigía indicar el inventor y en este tipo de invenciones era imposible individualizarlo; b) invenciones de servicio, de propiedad del empresario pero su realización era el objeto del contrato de trabajo. Estas invenciones no daban lugar a indemnización para el trabajador salvo que las ganancias de la explotación fueran muy desproporcionadas con la remuneración contractual; c) invenciones libres, las realizadas con predominación de la personalidad del trabajador, las cuales planteaban el problema del posible derecho preferente de adquisición del empresario y los posibles derechos indemnizatorios a favor del trabajador.
Posteriormente, en los anteproyectos de ley de patentes 1967 y 1970, por un lado se mantenía los diferentes tipos de invenciones si bien agrupando en las invenciones de servicio las invenciones de explotación, ambas se atribuían al empresario, si bien éstas últimas otorgaban el derecho a una compensación al trabajador, y se mantiene la nulidad de toda renuncia del trabajador a sus derechos aunque se presume que las invenciones patentadas durante el año siguiente a la extinción del contrato habían sido realizadas durante la vigencia de éste. Por otro lado, los anteproyectos establecen algunas diferencias con respecto de la regulación mantenida hasta entonces, así excluye los inventos realizados por los profesores universitarios dentro de su actividad docente, establece la obligación de comunicación de las invenciones al empresario y de la intención de éste de patentar al trabajador o en caso contrario el trabajador era libre de ejercitar sus derechos como inventor, y se atribuía el conocimiento de los litigios a la jurisdicción civil ordinaria previo arbitraje.
Estos anteproyectos no llegaron a aprobarse, redactándose dos nuevos anteproyectos de ley de patentes en los años 1981 y 1982. Así el anteproyecto de 1981 proponía como novedades regular junto a las invenciones, los descubrimientos e innovaciones laborales; preveía la posibilidad de que el empresario se reservara un derecho no exclusivo de explotación sobre el objeto de la patente en vez de apropiarse de las invenciones de servicio; de adverso, también preveía que el trabajador pudiera patentar la invención en los países en los que el empresario no pretendiera patentarla; también establecía un régimen específico para las invenciones realizadas por los profesores universitarios como consecuencia de su actividad docente e investigadora; suprimía la atribución de la competencia a los tribunales de la jurisdicción civil. El anteproyecto del año 1982, pretendía eliminar algunos puntos del anteproyecto de 1981, concretamente, todo lo relativo a los descubrimientos e innovaciones laborales; la previsión de que el trabajador-inventor pudiera solicitar la patente en los países en los que el empresario no lo hiciera; así como el régimen especial para las invenciones realizadas por profesores universitarios.
Estos anteproyectos de ley de patentes no pasaron de meras propuestas, así como su predecesor de 1985, si bien este coincide casi textualmente con la Ley de patentes aprobada posteriormente y vigente en la actualidad, en lo que respecta a las invenciones realizadas en una relación laboral o de servicios.
En la actualidad, esta materia ha sido regulada a través de una ley de patentes, concretamente, la Ley 11/1986, de Patentes, en el Título IV, bajo la rúbrica “Invenciones laborales”, completados por los arts. 140 a 142 del “Capitulo IV Conciliación en materia de invenciones laborales” y que debe ponerse en relación con aquellos artículos sobre el derecho a la patente y los derechos del inventor.
Como adelantábamos al inicio, el inconveniente de regular esta materia mediante una ley de patentes, es que las únicas invenciones que se regulan son aquellas susceptibles de ser patentables. Ello no obstante, también se encuentra incluidas aquellas invenciones protegibles mediante modelos de utilidad, así como por disposición legal, mediante títulos de protección de obtenciones vegetales y topografías de productos semiconductores. Por tanto, en la actualidad existe un vacío legal para aquellas invenciones obtenidas en el marco de una relación contractual que no cumplan los requisitos de las leyes establecen para su protección mediante títulos de exclusiva temporal.
En su consecuencia, podemos definir el ámbito de las invenciones laborales reguladas por la Ley de 1986 diciendo que se trata de invenciones que reúnen los requisitos que las leyes establecen para su protección por títulos de exclusiva temporal, realizadas tanto por trabajadores del sector privados como por trabajadores, empleados y funcionarios del sector público, durante la vigencia de su contrato o relación laboral o de servicios. De ello se desprende que los requisitos comunes son: 1) la necesidad de ser exclusivamente invenciones en sentido técnico-jurídico o creaciones asimilables susceptibles de ser protegidas por títulos de protección exclusiva; 2) la necesidad de que las invenciones sean realizadas por trabajadores del sector privado o bien trabajadores, empleados o funcionarios del sector público; 3) la necesidad de que las invenciones sean obtenidas durante la vigencia del contrato de trabajo o de la relación laboral o de servicios.
La ley diferencia tres tipos de invenciones laborales, pero la doctrina las califican de distinto modo. Hemos preferido agruparlas por el sujeto a quien corresponde la titularidad de las mismas.
Invenciones pertenecientes al empresario (art. 15), invención que surge del contenido del contrato, no es necesario que sea éste el objeto expreso y exclusivo del contrato sino que de la actividad contratada surja la invención aunque no resulte aplicable en la empresa. El empresario tiene los derechos patrimoniales de la invención pudiendo solicitar la patente o el título de exclusiva que corresponda o no. Por su parte, el trabajador tiene derecho a ser reconocido como inventor y, eventualmente, puede tener derecho a una remuneración suplementaria siempre que se cumplan dos requisitos acumulativos, 1) que su aportación personal a la invención exceda de manera evidente del contenido del contrato; 2) que la importancia de la invención para la empresa exceda del contenido del contrato, entiéndase como el valor objetivo de la invención. Queda sin resolver, porque no lo regula la ley, cómo calcular o determinar esta remuneración suplementaria.
Invenciones asumibles por el empresario (art. 17), invención realizada durante la vigencia de un contrato cuya actividad profesional no consiste en realizar investigaciones que se espere desemboquen en invenciones, pero que guardan relación con dicha actividad y en cuyo desarrollo han influido de forma predominante conocimientos adquiridos en la empresa o la utilización de medios proporcionados por ésta. La titularidad en principio corresponde al trabajador, pero esa titularidad la pierde si el empresario hace efectivo su derecho a asumir la titularidad de la invención pero no, en cambio, si solo se reservase un derecho de utilización. En dichas circunstancias, el trabajador tiene derecho a una compensación económica justa fijada en atención a la importancia industrial y comercial de la invención y teniendo en cuenta el valor de los medios o conocimientos facilitados por la empresa en relación con las aportaciones del trabajador.
Invenciones pertenecientes al trabajador o libres (art. 16), invención realizada durante la vigencia del contrato, que no siendo el resultado de una actividad de investigación contratada, no guarden relación con la actividad laboral, o aun guardando relación con ésta, no hayan influido de forma predominante conocimientos o medios proporcionados por la empresa. Como es de esperar el titular de la invención es el trabajador, no teniendo ningún derecho sobre ésta el empresario, por lo que el trabajador es libre de hacer lo que considere con la misma, salvo que se trate de invenciones tan íntimamente relacionadas con la actividad de la empresa que la explotación por parte del trabajador pueda estimarse transgresión del deber de no concurrir con la actividad de la empresa.
Existe un deber del trabajador de comunicar las invenciones pertenecientes o asumibles por el empresario, en el plazo de tres meses, en caso contrario, perderá sus derechos económicos sobre la invención, pero nunca el derecho moral como inventor. El referido deber de comunicación al empresario debe cumplirse por escrito indicando los datos e informes necesarios para que el empresario pueda ejercitar los derechos que le corresponden. En este punto la ley no establece el plazo en el que el empresario debe comunicar al trabajador si asume o no la titularidad de la invención o se reserva algún derecho sobre ésta. En aras de cubrir dicho vacío la doctrina en virtud del deber de colaboración establecido en la ley, entiende que debe ser en el plazo de tres meses desde que el trabajador le comunique la invención. Este deber de colaboración se ha entendido en una doble vertiente, por un lado el deber de comunicación, y por otro, el deber de guardar secreto. Si bien, una vez más, la ley no ha establecido ningún tipo de sanción a su incumplimiento, por lo que la doctrina entiende que se podría acudir al régimen de la buena fe contractual del Código civil, al despido en virtud del Estatuto del Trabador por transgresión de la buena fe contractual.
Finalmente, debemos profundizar en la facultad del empresario a reclamar invenciones una vez extinta la relación laboral, y es que la ley prevé que “Las invenciones para las que se presente una solicitud de patente o de otro título de protección exclusiva dentro del año siguiente a la extinción de la relación de trabajo o de servicios podrán ser reclamadas por el empresario”. Este punto ha suscitado múltiples interpretaciones doctrinales en torno a si se trata de una presunción iuris tantum o no. En el primer caso, el trabajador podría probar que la invención es resultado de su actividad posterior a la extinción de la relación con el empresario. En el segundo supuesto, el empresario podría reclamar la invención a pesar de cualquier prueba aportada por el trabajador de la invención de que no tiene que ver con su actividad en la empresa. La cuestión ha sido resuelta por la nueva Ley 24/2015, de 24 de julio, que ha introducido las expresiones “salvo prueba en contrario” y “se presumen realizadas durante la vigencia de ésta” en la regulación de las invenciones realizadas en el año siguiente a la extinción del contrato. Con esta nueva redacción queda claro que se trata de una presunción iuris tantum y, en consecuencia, el empleado podrá probar que la invención no fue realizada durante la vigencia del contrato.
La nueva Ley 24/2015, de 24 julio, aunque ha llenado algunos vacíos existentes en la todavía vigente Ley 11/1986 no ha resuelto todas las cuestiones pendientes. Así mantiene todo lo relativo a los tipos de invenciones, a la titularidad de las invenciones en cada caso, a los derechos y deberes de las partes…; modifica el plazo de comunicación de la invención por el trabajador al empresario pasando de tres meses a un mes; regula otros puntos como el plazo de comunicación del empresario de su voluntad de asumir la titularidad de la invención que es de tres meses, establece como consecuencia al incumplimiento de este plazo la caducidad de tal derecho, pudiendo el empleado presentar la solicitud, y lo mismo respecto del plazo de presentación de la solicitud; y además, regula el derecho del empleado a solicitar una compensación razonable respecto de las mejoras técnicas no patentables obtenidas en el desarrollo de su actividad.
Finalmente, y respecto de las invenciones realizadas por el personal de las administraciones públicas, se ha modificado las expresiones para englobar la totalidad del personal investigador con independencia del vínculo con la administración, así ya no se utiliza el término “profesor” sino el término “personal investigador”, para cuya definición habrá que acudir al artículo 13 de la Ley 14/2011. En este ámbito, han sido múltiples los avances, pues la ley de 1985 no preveía ningún aspecto del procedimiento de comunicación y colaboración. Sin embargo la nueva ley de 2015 prevé en parte este procedimiento. De este modo se establece un plazo de tres meses para comunicar la invención, siendo la consecuencia del incumplimiento la pérdida de los derechos que se le reconocen, es decir, la participación en los beneficios, cuya modalidad y cuantía será determinada por el Consejo de Gobierno de la Universidad o por el Gobierno atendiendo las características de cada ente público de investigación. Conocida la invención por el ente público correspondiente, éste dispondrá de un plazo de tres meses para comunicar al autor su voluntad de mantener sus derechos sobre la invención o de considerarla como secreto industrial reservándose el derecho de utilización sobre la misma en exclusiva. Transcurrido el periodo de tres meses sin que el ente haya comunicado nada al autor, éste podrá presentar la solicitud correspondiente. Además, estas entidades también podrán ceder la titularidad al autor reservándose una licencia no exclusiva, intransferible y gratuita o una participación de los beneficios que se obtengan de la explotación que será determinada por los mismos órganos de gobierno que lo hicieran para la participación del investigador.
En conclusión, aunque la nueva Ley de Patentes de 2015 supone una mayor regularización de los plazos, procedimientos e incumplimiento de los mismos, sigue teniendo lagunas, que únicamente podrán colmarse a través de la interpretación de los Tribunales.