El martes 4 de julio 2017 se publicó en el BOE el Real Decreto- Ley 12/2017, de 3 de julio, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en cuanto al sistema de compensación equitativa por copia privada.
La Ley de Propiedad Intelectual configura, entre otros, el derecho patrimonial de reproducción que legitima a su titular a autorizar o prohibir la producción de copias de su obra. No obstante, dicho derecho tiene una serie de límites específicos entre los que se encuentra la copia privada, es decir, una persona física puede realizar una copia de una obra ya divulgada siempre que sea para su exclusivo uso privado y sin fines directa o indirectamente comerciales.
La Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, impone como contrapartida al derecho de copia privada que los titulares de los derechos sobre la obra reproducida reciban una compensación equitativa.
Hasta la aprobación del Real Decreto- Ley 12/2017, en España este sistema de compensación corría a cargo de una partida de los Presupuestos Generales del Estado de cada año. Sin embargo, los recientes pronunciamientos judiciales europeos y nacionales interpretando la Directiva 2001/29/CE han dejado sin vigencia la actual regulación de la compensación equitativa por copia privada.
Por ello, el Real Decreto- Ley 12/2017 sustituye este modelo de compensación por un modelo basado en el pago de un importe a satisfacer por los fabricantes y distribuidores de equipos, aparatos y soportes de reproducción.
Para lo que deberá aprobarse un real decreto que desarrolle reglamentariamente las disposiciones incluidas en Real Decreto- Ley 12/2017 y que, aplicando el procedimiento y los criterios contenidos, determine por primera vez, los equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa, las cantidades que los deudores deberán abonar por este concepto a los acreedores y la distribución de dicha compensación entre las distintas modalidades de reproducción.