El 22 de julio de 2011, el Estado libre de Baviera presentó ante la EUIPO de la Unión Europea (EUIPO) una solicitud de registro de marca de la Unión del signo denominativo «NEUSCHWANSTEIN» para diversos productos de consumo ordinario pertenecientes a las clases 3, 8, 14 a 16, 18, 21, 25, 28, 30, 32 a 36, 38 y 44 del Arreglo de Niza.
Bundesverband Souvenir – Geschenke presentó el 10 de febrero de 2012 una solicitud de nulidad contra la marca controvertida para todos los productos y servicios, cuya pretensión fue desestimada por la EIUIPO, así como por el Tribunal General. En el recurso de casación plantea la recurrente, entre otras cuestiones, que la denominación «Neuschwanstein» es una denominación descriptiva, en el sentido del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento n.º 207/2009, dado que el recuerdo suscitado por esa denominación indica una calidad o una característica esencial de los productos y servicios a los que se aplica la marca controvertida, capaz de permitir que el público pertinente establezca un vínculo entre esos productos y servicios y el castillo de Neuschwanstein.
Para desestimar este motivo de casación el Tribunal de Justicia comienza por recordar que el propio Tribunal ya ha tenido ocasión de poner de relieve que la denegación de registro de un signo basada en el artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento n.º 207/2009 solo es posible si el nombre geográfico que se ha solicitado registrar como marca designa un lugar que, en el momento de la solicitud, presenta para los sectores interesados un vínculo con la categoría de productos de que se trate, o bien si resulta razonable pensar que ese vínculo podrá establecerse en el futuro (véanse, en este sentido, las sentencias de 4 de mayo de 1999, Windsurfing Chiemsee, C108/97 y C109/97, EU:C:1999:230, apartado 31, y de 12 de febrero de 2004, Koninklijke KPN Nederland, C363/99, EU:C:2004:86, apartado 56). El artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento n.º 207/2009no se opone al registro de nombres geográficos desconocidos en los sectores interesados, o al menos desconocidos como designación de un lugar geográfico, o incluso de nombres geográficos que, por las características del lugar que designan, difícilmente podrán hacer pensar a los sectores interesados que la categoría de productos de que se trate procede de ese lugar (véase, en este sentido, la sentencia de 4 de mayo de 1999, Windsurfing Chiemsee, C108/97 y C109/97, EU:C:1999:230, apartado 33).
En el caso en examen, la Sentencia subraya, como hizo el Abogado General, que ninguna de las clases del Arreglo de Niza se refiere a los «artículos de recuerdo». Los que se aplica la marca controvertida son productos de consumo corriente y que los servicios de que se trata son prestaciones de la vida cotidiana que permiten la gestión y la explotación económica del castillo. Además, no se desprende de los autos que esos productos y servicios destinados a un uso cotidiano presenten características particulares o calidades específicas por las que el castillo de Neuschwanstein sea conocido tradicionalmente o que probablemente puedan hacer pensar al público pertinente que se trata de productos o servicios que proceden de ese lugar o que se fabrican o se prestan en él.
El hecho de que se vendan como artículos de recuerdo no es pertinente para apreciar si la denominación «Neuschwanstein» tiene carácter descriptivo. En efecto, la función de recuerdo atribuida a un producto no es una característica objetiva e inherente a la naturaleza del producto, ya que son el libre arbitrio y las intenciones del comprador los que le atribuyen tal función. Por tanto, no es razonable pensar que, para el público pertinente, el recuerdo al que remite la denominación «Neuschwanstein» indique una cualidad o una característica esencial de los productos y servicios a los que se aplica la marca controvertida.
En cuanto a la alegación de la recurrente según la cual la denominación «Neuschwanstein» es descriptiva de la procedencia geográfica de los productos y servicios a los que se aplica la marca controvertida, dado que el lugar de comercialización de tales productos y servicios debe considerarse un elemento de conexión entre ellos y el castillo de Neuschwanstein, considera el Tribunal que ello no significa necesariamente que el lugar de comercialización pueda servir de elemento de conexión entre los productos y servicios a los que se aplica la marca controvertida y el lugar en cuestión, incluso en el caso de productos vendidos como artículos de recuerdo. En efecto, el mero hecho de que tales productos y servicios se ofrezcan en un determinado lugar no puede considerarse una indicación descriptiva de su procedencia geográfica, en la medida en que el lugar de venta de esos productos y servicios no permita, como tal, designar características, cualidades o particularidades propias ligadas al origen geográfico de los mismos, como, por ejemplo, una artesanía, una tradición o un clima que caractericen un determinado lugar.
El castillo de Neuschwanstein es conocido, no por los artículos de recuerdo que vende o por los servicios que ofrece, sino por su singularidad arquitectónica. Por otra parte, no se desprende de los autos que la marca controvertida se utilice para comercializar artículos de recuerdo específicos y proponer servicios especiales por los que sea conocida tradicionalmente. Además, no todos los servicios a los que se aplica la marca controvertida se ofrecen directamente en el lugar en que se encuentra el castillo de Neuschwanstein. En cuanto a los productos de que se trata, no está excluido que se vendan más allá de los alrededores del castillo. Dadas estas circunstancias, no es razonable pensar que, para el público pertinente, el lugar de comercialización al que remite la denominación «Neuschwanstein» constituya, como tal, una descripción de una cualidad o de una característica esencial de los productos y servicios a los que se aplica la marca controvertida.
STJUE 6 de septiembre 2018 Bundesverband Souvenir – Geschenke – Ehrenpreise eV v. EUIPO y Freistaat Bayern