El logo Polo Ralph Lauren seguirá siendo marca registrada en la Unión Europea. RALPH LAUREN v Style & Taste

En fecha de 29 de septiembre de 2004, The Polo/Lauren Company LP solicitaba ante la EUIPO el registro como marca de la Unión Europea un signo figurativo que se compone de un jugador de polo a caballo sosteniendo en alto su palo de color negro. La marca fue registrada el 3 de noviembre de 2005


Limites del ius utendi conferido por la marca. Inexistencia de infracción de marca. Ausencia de riesgo de confusión. KHAMA vs KALMA COLCHÓN

En síntesis, el titular de la marca nacional mixta KHAMA, cuyo signo esejercita una acción por infracción frente a la demandada. Funda su pretensión en el hecho de que mediante la mencionada marca distingue el comercio de colchones, en tanto que la demandada  distingue los colchones que fabrica mediante el signo KALMA, existiendo riesgo de confusión.


Conflicto entre marcas tridimensionales. ¿Existe riesgo de confusión entre estas dos botellas de agua?

El 5 de enero de 2016 Volvis Holding SA presentó una solicitud de registro de marca de la UE para un signo tridimensional, para las clases 32, 35 y 39.


La ausencia de carácter singular en un diseño comunitario como motivo de nulidad

Distribuzione Junior S.R.L. presentaba, a continuación, una solicitud de declaración de nulidad bajo la siguiente argumentación


¿Está protegida la faena de un torero por los derechos de autor?

Los antecedentes del caso se remontan al año 2014, fecha en la que un renombrado torero solicitaba la inscripción en el registro de la propiedad intelectual de una obra titulada «Faena de dos orejas con petición de rabo al toro “Curioso” nº 94, de peso 539 kgs, nacido en febrero de 2010 ganadería Garcigrande Feria de San Juan de Badajoz, día 22 de junio de 2014».


¿Tiene AMEN un significado para el Tribunal General? Las diferencias conceptuales son suficientes para contrarrestar las visuales y fonéticas.

El 3 de mayo de 2018, la Sra. Isaline Grangé y la Sra. Alizeé Van Strydonck presentaron una solicitud de MUE para el signo denominativo "âme", para las clases 18 y 25. El 21 de agosto de 2018 Nema Srl presentó un escrito de oposición basado en la marca figurativa "AMEN", que ya estaba registrada en productos para las mismas clases. La oposición se basó en el artículo 8.1(b) del Reglamento de Marcas de la Unión Europea.


“Valentía” como indicador de vinos de denominación de origen valencianos. Denominación de Origen Valencia.

El 10 de febrero de 2018, Unión Vinícola del Este SL solicitó el registro de la marca “Es Valentía” (denominativa) para vinos de la denominación de origen Utiel – Requena y cavas recogidos en la Clase 33. Contra esta solicitud se presentó oposición por parte del Consejo Regulador de Vinos Denominación de Origen Valencia el 28 de junio de 2018 alegando riesgo de confusión y por estar en conflicto con una indicación geográfica previa.


La percepción del término TORTA como indicador de una DOP. Torta del Casar vs Torta de la Serena

El 12 de diciembre de 2011, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Queso de La Serena" solicitaba el registro de la siguiente marca figurativa...


La intencionalidad del solicitante y la mala fe registral

En fecha de 5 de julio de 2019 el Juzgado de lo Mercantil  nº 2 de Murcia dictaba sentencia a tenor de la demanda interpuesta por la comercial Aznar Zamora contra Exigrup J. Guerrero por violación de su derecho de exclusiva por el uso que realiza la demandada Exigrup J Guerrero SL del signo "EXIGRUP". Frente a ello, la demandada se opuso, solicitando, además de la desestimación de la demanda, la nulidad de la marca de la actora por estar esta viciada de nulidad por haber sido inscrita con mala…


La orientación de los signos al evaluar la similitud de las marcas. Chanel vs. Huawei.

El 28 de septiembre de 2017, Huawei presentó una solicitud de registro de una MUE para algunos de los productos de la Clase 9. El registro como marca se solicitó para el siguiente signo:


La publicidad sin una comercialización efectiva puede llegar a considerarse uso de la marca. Caso IKONIK HOTELS

La demandante High Tech Hotels interpuso demanda contra Agincourt solicitando que se declarara la caducidad de la marca IKONIK HOTELS, registrada para las clases 35 y 43, alegando la falta de uso efectivo de la misma por parte de la titular y teniendo interés legítimo dado que la demandada se había opuesto a su solicitud de marca europea ICON HOTELS.


Asociación de Expertos en Derecho de la moda

Cristina Hernandez-Marti Perez, abogada y socia de este despacho professional ha sido admitida como miembro de la Asociación de Expertos en Derecho de la moda (AEDM).