STS de 11 de julio de 2018
La demanda que da lugar al pleito entre dos empresas pertenecientes al sector de herramientas plantea la existencia de actos de engaño consistente en el comunicado de prensa emitido por una de ellas, Bellota, de que había sido la primera empresa del sector en obtener el reconocimiento «Q de oro». La demandante pertenecía al mismo sector que la demandada, la cual había obtenido tal reconocimiento con anterioridad, si bien su actividad no era propiamente de fabricación sino de ensamblaje, ofreciendo al público los productos con sus propios signos distintivos. La sentencia de Instancia desestima la demanda, confirmándose en grado de apelación.
El Tribunal Supremo examina el supuesto de hecho e interpreta el art. 5.1 LCD llegando a la conclusión de que procedía estimar el recurso de la demandante y declarar la existencia de actos de engaño. El punto de partida es el art. 18 LCD que al disponer que la publicidad considerada ilícita por la Ley General de Publicidad, se reputará desleal, nos remite a la General de Publicidad, que en su art. 3, letra a) dispone que es publicidad ilícita “la publicidad engañosa”, lo cual obliga a volver a la LCD, cuyo artículo 5.1. contiene los presupuestos para que el engaño sea reputado una conducta desleal.
De conformidad con el artículo 5 LCD se considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico, siempre que incida sobre alguno de los siguientes aspectos: ……. g) La naturaleza, las características y los derechos del empresario o profesional o su agente, tales como su identidad y su solvencia, sus cualificaciones, su situación, su aprobación, su afiliación o sus conexiones y sus derechos de propiedad industrial, comercial o intelectual, o los premios y distinciones que haya recibido.
Considera el Tribunal Supremo que, para calificar la información difundida por Bellota en su nota de prensa, de la que se hicieron eco algunos medios de comunicación, es preciso que se cumplan dos requisitos: a) que la información suministrada sea apta para inducir a error a sus destinatarios; y b) que sea idónea para incidir en su comportamiento económico.
En cuanto al primer requisito, razona la sentencia que la información suministrada podría considerarse formalmente veraz, si atendemos a que Bellota es fabricante de herramienta de mano y Egamaster, si bien monta y comercializa este tipo de herramienta con su propia marca, no lleva a cabo su entera fabricación. Pero el tipo desleal incluye también aquella información que, siendo formalmente veraz, induce a error a sus destinatarios, que es lo que ocurre en este caso. Egamaster había obtenido con anterioridad la «Q de oro» y realiza trabajos de montaje y ensamblaje de piezas prefabricadas por otro, y pone su marca en los productos terminados, de tal forma que de cara al público y a sus clientes figura como fabricante. Por eso, la afirmación contenida en el comunicado de prensa de que Bellota es la primera empresa del sector en obtener la «Q de oro» induce a error, en cuanto que el público consumidor de esos productos puede entender que el sector incluye también a empresas como Egamaster, pues a fin de cuentas se comercializan herramientas de mano con su marca.
Respecto del segundo requisito, examina los hechos a la luz de la descripción del concepto de “comportamiento económico” contenida en el art. 4.1 LCD y al parámetro del destinatario medio normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, dentro del círculo de los destinatarios de la información, para determinar si se ha producido una distorsión significativa en aquel comportamiento como consecuencia del engaño. Considera el Tribunal que la información engañosa sobre los premios de excelencia puede tener una relevancia a la hora de incidir en el comportamiento económico de los usuarios. Esta relevancia se confirma con la propia información que supone negar una determina calidad -la que atribuye la «Q de oro»- a las otras empresas del sector. Y también por la difusión alcanzada, en cuanto que se hicieron eco de la información algunos medios de ese sector industrial.
Cuando Bellota informa que es fabricante de herramienta manual y recambio agrícola, y la primera empresa de ese sector en recibir el galardón de la «Q de oro», está negando que otra empresa del sector, Egamaster, hubiera alcanzado antes este reconocimiento. Lo que equivale a negarle este reconocimiento público de calidad empresarial. De tal forma que esta publicidad no sólo es apta para generar error en sus destinatarios acerca de la calidad empresarial de la demandante, sino que además es idónea para influir en el comportamiento económico de sus destinatarios, pues transmite una información, por comparación, peyorativa de la demandante en relación con la demandada (no tiene el reconocimiento de calidad empresarial que tiene esta última).