Sentencia del Tribunal de Justicia de 8 de septiembre de 2016.
Asunto C‑160/15, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal Supremo de los Países Bajos, acerca de la interpretación del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información.
Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre GS Media BV, por una parte, y Sanoma Media Netherlands BV (en lo sucesivo, «Sanoma»), Playboy Enterprises International Inc. y la Sra. Britt Geertruida Dekker (en lo sucesivo, conjuntamente, «Sanoma y otros»), por otra parte, relativo, en particular, a la colocación en el sitio de Internet GeenStijl.nl (en lo sucesivo, «sitio GeenStijl»), explotado por GS Media, de hipervínculos que remiten a otros sitios que permiten consultar fotos que representan a la Sra. Dekker, realizadas para la revista Playboy (en lo sucesivo, «fotos en cuestión»).
El órgano jurisdiccional remitente solicita esencialmente que se dilucide si, y en qué circunstancias, el hecho de colocar en un sitio de Internet un hipervínculo que remite a obras protegidas, disponibles libremente en otro sitio de Internet sin la autorización del titular de los derechos de autor, constituye una comunicación al público en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29.
El Tribunal de Justicia ya se ha posicionado en anteriores resoluciones, destacando que como el hipervínculo y el sitio de Internet al que remite dan acceso a la obra protegida con la misma técnica, a saber, Internet, tal vínculo debe dirigirse a un público nuevo. Si no sucede así, debido, en particular, a que la obra ya se encuentra disponible libremente para todos los internautas en otro sitio de Internet con la autorización del titular de los derechos de autor, dicho acto no puede calificarse de comunicación al público en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29. En efecto, dado que y en tanto que esa obra se encuentra disponible libremente en el sitio de Internet al que permite acceder el hipervínculo, debe considerarse que, cuando los titulares de los derechos de autor de la obra han autorizado tal comunicación, éstos han tenido en cuenta el conjunto de los internautas como público.
No obstante, GS Media, los Gobiernos alemán, portugués y eslovaco así como la Comisión Europea alegan que el hecho de calificar automáticamente toda colocación de tales vínculos que remiten a obras publicadas en otros sitios de Internet de comunicación al público, siendo así que los titulares de los derechos de autor de estas obras no han autorizado la publicación en Internet, tendría consecuencias muy restrictivas para la libertad de expresión y de información y no respetaría el justo equilibrio que la Directiva 2001/29 pretende establecer entre esta libertad y el interés general, por una parte, y el interés de los titulares de los derechos de autor en la protección eficaz de su propiedad intelectual, por otra.
Concluye el Tribunal de Justicia, en atención a las consideraciones anteriores, que para dilucidar si el hecho de colocar en un sitio de Internet hipervínculos que remiten a obras protegidas, disponibles libremente en otro sitio de Internet sin la autorización del titular de los derechos de autor, constituye una comunicación al público en el sentido de la citada disposición, es preciso determinar si dichos vínculos son proporcionados sin ánimo de lucro por una persona que no conocía o no podía conocer razonablemente el carácter ilegal de la publicación de esas obras en este otro sitio de Internet o si, por el contrario, los vínculos se proporcionan con ánimo de lucro, supuesto en el que debe presumirse tal conocimiento.