La Sentencia del Tribunal General, del 14 de junio de 2016, en el caso Loops, LLC v. EUIPO, discute el carácter distintivo de la siguiente marca tridimensional:

 

para la clase 21, designado como “cepillos de dientes”.

El examinador y la Segunda Sala de Recurso de EUIPO rechazó protección de la marca solicitada, ya que se podía reconocer de inmediato un cepillo de dientes, sin mayor investigación o reflexión prolongada, y sugería que cuando menos no se apartaba de manera significativa de la forma que los consumidores esperan de un cepillo de dientes.

El solicitante sólo discute que aunque la marca se puede reconocer como un cepillo de dientes per se en los medios comerciales interesados, no es razón para rechazar el reconocimiento de su carácter distintivo.

El Tribunal General establece que, tal y como especificó la Sala de Recurso, generalmente los cepillos de dientes tienen la forma de un mango, al final del cual se fija una cabeza con cerdas  para la limpieza de los dientes.  Tanto el grosor de la cabeza como parte del mango dependen de las características inherentes a la función del cepillo en sí, que debe ser introducido en la boca.   Concluyó que globalmente, la marca solicitada es en la forma de un cepillo de dientes, cuyas características son similares a una variedad de cepillos de dientes normalmente disponibles en el mercado, que no permiten que aquella marca, en su conjunto, difieren  significativamente de la forma habitual de los mencionados productos.  Por consiguiente, el Tribunal General rechaza la acción.