Sentencia del Tribunal General de 15 de marzo de 2018 ECLI:EU:T:2018:146
“Marca de la Unión Europea – Procedimiento de nulidad – Marca figurativa de la Unión La Mafia SE SIENTA A LA MESA – Motivo de denegación absoluto – Carácter contrario al orden público o a las buenas costumbres – Artículo 7, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) 2017/1001”
El 20 de diciembre de 2007, la empresa La Mafia Franchises, S.L (en adelante, la recurrente) obtiene el registro de la marca figurativa de la Unión “La Mafia se sienta a la mesa” para los productos que pertenecen a las clases 25, 35 y 43 del Arreglo de Niza.
El 23 de julio de 2015, la República Italiana presenta ante la EUIPO una solicitud con objeto de que se declare la nulidad de la marca, invocando el motivo previsto en el artículo 7, apartado 1, letra f), del Reglamento 2017/1001. La República Italiana alega que la marca es contraria al orden público y a las buenas costumbres, debido a la connotación negativa que se desprende del elemento denominativo “mafia”, además de tener el efecto de “manipular” la imagen de la gastronomía italiana y de banalizar el sentido negativo de dicho elemento.
La División de Anulación estima la solicitud de nulidad, confirmada más tarde por la Sala de Recurso de la EUIPO al afirmar que la marca es contraria al orden público.
La recurrente presenta un recurso ante el Tribunal General pidiendo la anulación de la resolución impugnada y que se declare la validez de la marca.
La cuestión debatida es el elemento denominativo “la mafia” y su connotación negativa.
El Tribunal General subraya que el elemento denominativo “la mafia” es el elemento dominante de la marca, que se entiende como una peligrosa organización delictiva que viola los valores en los que se basa la UE y que, el elemento denominativo «la mafia», tiene connotaciones profundamente negativas en Italia. El Tribunal confirma que el elemento «la mafia» recuerda, para el público, el nombre de una organización criminal responsable de infracciones particularmente graves del orden público.
Además, el Tribunal General constata, en primer lugar, que el hecho de que las franquicias de La Mafia pretendieran registrar la marca “La mafia se sienta a la mesa” con el fin de aludir a la serie de películas de El Padrino, no para conmocionar u ofender, es irrelevante para la percepción negativa de la marca por parte del público. La reputación adquirida por la marca de la empresa y el concepto de sus restaurantes temáticos, son irrelevantes a los efectos de evaluar si la marca es contraria al orden público. Señala también, que el hecho de que haya muchos libros y películas sobre el tema de la mafia de ninguna manera altera la percepción del daño causado por esa organización. Finalmente, el Tribunal General respalda el análisis de EUIPO e Italia de que la asociación del elemento denominativo “la mafia” con la frase “se sienta a la mesa” y con una rosa roja puede transmitir una imagen positiva de las actividades de la Mafia y trivializar la percepción de las actividades delictivas de esa organización.
El Tribunal General concluye que la marca “La Mafia se sienta a la mesa” se refiere a la organización delictiva, transmite una imagen positiva de esa organización al trivializar el grave perjuicio causado por la organización. Por lo tanto, es probable que esa marca sorprenda u ofenda no solo a las víctimas, sino también a cualquier persona que encuentre esa marca y tenga umbrales de sensibilidad y tolerancia medios, y por lo tanto debe declararse inválida.
Por todo lo expuesto, el Tribunal General acuerda en su sentencia desestimar el recurso.