Se ha presentado cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE, en el marco de un litigo entre GOOGLE y Comission Nationale de l´informatique et des libertés (CNIL), donde Google fue económicamente sancionado por el CNIL tras negarse a retirar unos enlaces determinados en su motor de búsquedas. Google, presentó una demanda ante la última instancia de la jurisdicción Contencioso-Administrativa francesa solicitando la anulación de dicha sanción. Esta instancia considera que la delimitación geográfica de acceso a dichos enlaces a las extensiones de su buscador de los Estados Miembros es insuficiente, pues este motor de búsqueda “realiza un tratamiento de datos únicos”, y desde el territorio francés se puede acceder a todos los nombres de dominio del motor de búsqueda de Google.
El tribunal francés aplica la ley nacional, pero plantea previamente las siguientes cuestiones prejudiciales:
1) ¿Debe interpretarse el “derecho a la retirada de enlaces”, según ha sido consagrado por el [Tribunal de Justicia] en su sentencia de 13 de mayo de 2014, [Google Spain y Google (C 131/12, EU:C:2014:317),] sobre la base de las disposiciones de los artículos 12, letra b), y 14, [párrafo primero], letra a), de la Directiva [95/46], en el sentido de que el gestor de un motor de búsqueda que estima una solicitud de retirada de enlaces está obligado a proceder a dicha retirada respecto de la totalidad de los nombres de dominio de su motor, de tal manera que los [enlaces] controvertidos dejen de mostrarse independientemente del lugar desde el que se efectúe la búsqueda a partir del nombre del solicitante, incluso fuera del ámbito de aplicación territorial de la Directiva [95/46]?
La respuesta es no: el gestor de un motor de búsqueda no está obligado a hacer dicha retirada en todas las versiones de su motor.
2) En caso de respuesta negativa a esta primera cuestión, ¿debe interpretarse el “derecho a la retirada de enlaces”, según ha sido consagrado por el [Tribunal de Justicia] en su sentencia antes citada, en el sentido de que el gestor de un motor de búsqueda que estima una solicitud de retirada de enlaces solamente está obligado a suprimir los enlaces controvertidos de los resultados obtenidos tras una búsqueda realizada a partir del nombre del solicitante en el nombre de dominio correspondiente al Estado en el que se considera que se ha presentado la solicitud o, de manera más general, en los nombres de dominio del motor de búsqueda que corresponden a las extensiones nacionales de dicho motor para el conjunto de los Estados miembros […]?
El Tribunal señala que en principio esta retirada debe realizarse en todos los Estados Miembros, sin embargo, establece que el interés público en acceder a dicha información puede variar entre los diferentes Estados. Por lo que la ponderación que se debe hacer entre este interés público y el derecho al respeto del afectado puede llegar a ser diferente en diferentes regiones de la UE. Esta retirada por los Estados Miembros, puede ir combinada con medidas que impidan o dificulten el acceso a los datos del perjudicado desde otros Estados miembros.
3) Además, como complemento de la obligación mencionada en la segunda cuestión, ¿debe interpretarse el “derecho a la retirada de enlaces”, según ha sido consagrado por el [Tribunal de Justicia] en su sentencia antes citada, en el sentido de que el gestor de un motor de búsqueda que estima una solicitud de retirada de enlaces está obligado a suprimir, mediante la técnica denominada “bloqueo geográfico”, desde una dirección IP supuestamente localizada en el Estado de residencia del beneficiario del “derecho a la retirada de enlaces”, los resultados controvertidos obtenidos tras una búsqueda realizada a partir de su nombre, o incluso, de manera más general, desde una dirección IP supuestamente localizada en uno de los Estados miembros sujetos a la Directiva [95/46], y ello independientemente del nombre de dominio utilizado por el internauta que efectúa la búsqueda?
La respuesta a esta cuestión queda respondida en la argumentación de la cuestión anterior.
Matizaciones de este Tribunal: aunque el Derecho de la Unión no exige que cuando se solicite la retirada de enlaces esta se realice en todas las versiones del motor de búsqueda, tampoco lo prohíbe. Es por ello que las autoridades judiciales de los Estados Miembros son competentes para solicitar la retirada en todas las versiones del motor de búsqueda. Como requisito indispensable, se debe justificar una ponderación entre, por un lado, los derechos del interesado al respeto de su vida privada y a la protección de los datos personales que le conciernan y, por otro lado, el derecho a la libertad de información.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 24 de septiembre de 2019 sobre el asunto C-507/17