El 02 de julio de 2024, la División de Oposición adoptó una resolución respecto a la oposición presentada por Louis Vuitton Malletier contra la solicitud de marca de la Unión Europea n.º 18 871 237 de Cheng Wang. La oposición se basó en el artículo 8, apartado 5, del Reglamento sobre la Marca de la Unión Europea (RMUE), que establece que se denegará el registro de una marca si es idéntica o similar a una marca anterior notoriamente conocida, y si el uso sin justa causa de la marca impugnada podría aprovecharse indebidamente del carácter distintivo o renombre de la marca anterior, o ser perjudicial para los mismos.

En este caso, Louis Vuitton argumentó que su marca figurativa, registrada anteriormente, goza de un renombre significativo en la Unión Europea, especialmente en España y Francia. La parte oponente aportó pruebas que incluían artículos de revistas reconocidas, documentos fiscales y encuestas de opinión que demostraban el amplio reconocimiento y prestigio de su marca en el mercado.

La División de Oposición evaluó la similitud entre los signos en conflicto, concluyendo que ambas marcas presentan motivos que se asemejan a flores y estrellas en colores blanco y negro, con una estructura y disposición similares. A pesar de las diferencias en detalles específicos y en la representación de los motivos individuales, se determinó que los signos son visualmente similares en un grado por debajo de medio, lo cual es suficiente para que los consumidores establezcan un vínculo entre las marcas.

No se encontró justa causa para el uso de la marca impugnada por parte del solicitante, y se consideró que el uso de dicha marca aprovecharía indebidamente el renombre y carácter distintivo de la marca de Louis Vuitton, beneficiándose de su reputación sin incurrir en los costos y esfuerzos asociados a la creación y promoción de una nueva marca. Asimismo, se concluyó que existiría un riesgo de perjuicio para la marca anterior de Louis Vuitton debido a la confusión potencial entre los consumidores.

En vista de estos factores, se decidió estimar la oposición de Louis Vuitton y denegar la solicitud de marca de Cheng Wang.

 

Resolución en la Oposición nº B 3 201 202