Se realizan modificaciones a la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, para adecuarlas a los preceptos del ET, y sobretodo aquellos referidos a su vertiente procesal:
- Se adecuan los preceptos referidos a la supresión de la autorización administrativa de la autoridad laboral en los procedimientos de regulación de empleo.
- Se articulan las impugnaciones de suspensiones contractuales y reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y por fuerza mayor, en atención al carácter individual o colectivo de la decisión empresarial, a través de las modalidades procesales de movilidad geográfica y modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo y de conflictos colectivos.
- Se introducen ajustes en la regulación del despido disciplinario en lo que a salarios de tramitación se refiere.
- Se crea una nueva modalidad procesal por despido colectivo, cuya regulación se concreta en los siguientes puntos: órgano competente, impugnación, demanda, caracteres del proceso, decisión, impugnación individual…
DISPOSICIONES VARIAS.
La Ley contiene 18 Disposiciones Adicionales, 15 Disposiciones Transitorias, 1 Disposición Derogatoria y 21 Disposiciones Finales, de las que muchas ya han sido comentadas en relación con el apartado del que trataban, y del resto se pueden destacar las siguientes:
Disposición adicional 11ª. Bonificaciones por nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos.
El cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen como nuevas altas al RETA (incluyendo también a los de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar), y que colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, tienen derecho a una bonificación, durante los 18 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento.
Disposición adicional 12ª. Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería.
Para las empresas no pertenecientes al sector público dedicadas a estas actividades que generen actividad productiva en los meses de marzo y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar en esos meses una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes y por los conceptos de recaudación conjunta (desempleo, FOGASA y formación profesional) de dichos trabajadores.
Disposición final 4ª. Medidas para favorecer el mantenimiento del empleo de los trabajadores de más edad.
Recoge dos medidas:
- En relación con los despidos colectivos que afecten a trabajadores de 50 o más años en empresas con beneficios y como medida de desincentivo de inclusión en el ERE de trabajadores mayores de esa edad, se establece el deber de las empresas que hayan haber tenido beneficios en los dos ejercicios económicos anteriores a aquel en que el empresario inició el procedimiento de despido colectivo, de efectuar una aportación al Tesoro Público siempre que se cumplan determinados requisitos, entre los que se encuentra el relativo a que la empresa tenga más de 100 trabajadores o que la empresa forme parte de un grupo de empresas que empleen a ese número de trabajadores.
- Por otra parte, se recoge la exigencia de la aportación al Tesoro también en los ERTES adoptados por la empresa con carácter previo a la extinción de los contratos de trabajo de los trabajadores de 50 o más años, cualquiera que sea la causa de extinción del contrato y siempre que no haya transcurrido más de un año desde la finalización de la situación legal de desempleo derivada del ERTE y la extinción del contrato de cada trabajador.
- En relación a las cláusulas de jubilación forzosa contenidas en los convenios colectivos, se establece que se entenderán nulas y sin efecto, por tanto a partir de la entrada en vigor de la Ley no se podrá posibilitar por esta vía la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social. Para los convenios colectivos suscritos con anterioridad a esa fecha esta previsión se aplicará en los siguientes términos: cuando la finalización de la vigencia inicial pactada de dichos convenios se produzca después de la entrada en vigor de la Ley, la aplicación se producirá a partir de la fecha de la citada finalización; cuando se produzca antes la aplicación se llevará a cabo a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley.
Disposición final 13ª. Modificación de las reglas del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único de la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.
Modifica las reglas de capitalización de la prestación por desempleo aumentándose el límite máximo del 80 al 100% cuando los beneficiarios sean hombres jóvenes hasta 30 años de edad o mujeres jóvenes hasta 35 años, ambos inclusive, considerándose la edad en la fecha de la solicitud.
Disposición final 20ª. Modificación de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.
Se modifica esta Ley con el fin de clarificar el régimen de cómputo de las bases reguladoras de la pensión de jubilación e incapacidad permanente, cuando haya lagunas de cotización.