La Sentencia da respuesta a la cuestión prejudicial planteada por un Tribunal Holandés en un litigio sobre el sabor del queso para untar “Heksenkaas”, en el marco de un juicio seguido entre las sociedades Levola y Smilde. Entre otras cuestiones el referido Tribunal pregunta si el sabor puede ser objeto de protección por el derecho de autor.
El Tribunal de Justicia responde a la cuestión planteada por el Tribunal Holandés en el sentido de que un sabor no tiene la consideración de “obra” a los efectos de su protección como derecho de autor.
En efecto, la Directiva 2001/29 dispone, en sus artículos 2 a 4, que los Estados miembros establecerán un conjunto de derechos exclusivos referidos, respecto a los autores, a sus «obras», y señala, en su artículo 5, una serie de excepciones y limitaciones a esos derechos. Dicha Directiva no contiene ninguna remisión expresa al Derecho de los Estados miembros para determinar el sentido y alcance del concepto de «obra». Por 1o tanto, y habida cuenta de las exigencias tanto de aplicación uniforme del Derecho de la Unión como del principio de igualdad, este concepto debe ser objeto normalmente de una interpretación autónoma y uniforme en toda la Unión.
El sabor únicamente puede ser protegido por el derecho de autor cuando pueda considerarse “obra”, para lo cual son necesarios dos requisitos: a) Que el objeto en cuestión sea original, en el sentido de constituir una creación intelectual propia de su autor; b) la calificación como «obra», en el sentido de la Directiva 2001/29, que se reserva a los elementos que expresan dicha creación intelectual.
A este respecto (razona el Tribunal en su Sentencia), debe recordarse que con arreglo al artículo 2, apartado 1, del Convenio de Berna, las obras literarias y artísticas comprenden todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión. Además, de conformidad con el artículo 2 del Tratado de la OMPI sobre el derecho de autor y con el artículo 9, apartado 2, ADPIC que también forma parte integrante del ordenamiento jurídico de la Unión, la protección del derecho de autor abarca las expresiones pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí.
El concepto de «obra» contemplado en la Directiva 2001/29 implica necesariamente una expresión del objeto de la protección del derecho de autor que la identifique con suficiente precisión y objetividad, aun cuando esta expresión no sea necesariamente permanente. No hay posibilidad de identificación precisa y objetiva del sabor de un alimento. En efecto, a diferencia, por ejemplo, de una obra literaria, pictórica, cinematográfica o musical, que es una expresión precisa y objetiva, la identificación del sabor de un alimento se basa en lo esencial en sensaciones y experiencias gustativas, que son subjetivas y variables, toda vez que dependen, en particular, de factores relacionados con la persona que prueba el producto en cuestión, como su edad, sus preferencias alimentarias y sus hábitos de consumo, y del entorno o del contexto en que tiene lugar la degustación del producto. Además, la identificación precisa y objetiva del sabor de un alimento, que permita distinguirlo del sabor de otros productos de igual naturaleza, no es posible mediante los recursos técnicos disponibles en la fase actual del desarrollo científico.