Antecedentes del litigio.
La recurrente, SWEMAC Innovation AB, presentó una solicitud de marca de la Unión el 2 de octubre de 2007, solicitándose el signo denominativo SWEMAC en clases 10 Y 42. Dicha marca quedó registrada como marca de la Unión el 4 de septiembre de 2003. El 3 de septiembre de 2013, SWEMAC Medical Appliances AB, presentó una acción de nulidad parcial, de acuerdo con el Artículo 60. 1, c) del Reglamento 2017/1001, en base a la denominación social SWEMAC Medical Appliances AB,…
La sentencia desestima la pretensión de ETNIA DREAMS y confirma la resolución de la EUIPO que desestima la oposición al registro del signo denominativo ETNIK por cuanto la recurrente no había identificado en su escrito de oposición la marca anterior motivo de la nulidad relativa ni había utilizado íntegramente en su escrito de oposición la lengua del procedimiento.
STGUE de 13 de febrero de 2019 (ETNIA DREAMS v. EUIPO asunto T 823/17)