La compañía Crocs, Inc. es titular de un dibujo o modelo comunitario (en adelante, DMC) en relación a un diseño de calzado, que fue registrado el 22 de noviembre de 2004.

El 24 de octubre de 2022 la entidad GOR FACTORY, S.A. presentó una solicitud de nulidad del DMC propiedad de Crocs, Inc alegando que este carecía de novedad y de singularidad, pues el DMC registrado meramente consistía en la representación de unos zuecos. Asimismo, el solicitante de la nulidad aportó como prueba extractos de un archivo de internet en el que se mostraba un diseño de zuecos anterior (2003) casi idéntico al diseño registrado.

El titular del DMC alegó que el modelo anterior difiere significativamente del diseño protegido al no incluir este la tira distintiva del talón, alterando así la impresión general que produce el diseño. Atendiendo a las argumentaciones aportadas por las partes, la División de Anulación de la EUIPO declaró la nulidad del DMC impugnado al comprobar la existencia de un diseño anterior similar. Ambos modelos presentaban una forma general casi idéntica. La única diferencia entre los diseños era la tira del talón que se encontraba en el DMC. La División de Anulación concluyó que el modelo impugnado no presentaba una una impresión general diferente sino que únicamente reproducía características del modelo anterior careciendo así de singularidad.

Ante esta resolución, el titular del DMC interpuso un recurso contra la resolución de anulación, alegando que los modelos controvertidos producían impresiones generales diferentes. En este sentido, la tira del tacón, constituía una diferencia única y  perceptible, ya que su ausencia o presencia condicionaba la decisión de compra de los consumidores. Crocs, Inc. también alegó que la División de Anulación había llevado a cabo una comparación errónea de los modelos, pues en lugar de llevar a cabo una comparación sintética realizó una comparación analitica de las similitudes y diferencias llegando a la errónea conclusión de que existen más similitudes que diferencias.

El solicitante de la nulidad alegó que el examen llevado a cabo había sido correcto y la tira añadida en el diseño impugnado tenía un mero carácter accesorio que no evitaba una impresión general similar a la del diseño anterior. No obstante, este reconoce que se trata de una diferencia perceptible, pero en ningún caso es suficiente para producir una impresión general distinta.

La Sala de Recurso confirma la resolución impugnada porque al no observar ninguna singularidad en el diseño impugnado. Para adoptar dicha decisión la Sala tiene en cuenta la tipología del producto controvertido (zapatos, concretamente zuecos), el hecho de que el consumidor es un usuario informado que presta un elevado grado de atención, el alto grado de libertad del diseñador y la impresión general del diseño.

Ambos dibujos representan un zueco con la misma forma (suela gruesa, tapón redondeado cerrado con orificios circulares múltiples en las superficie superior,..). No solo comparten estas mismas características sino que también tienen una idéntica disposición de los orificios y cuellos. Por lo tanto la impresión general producida en el usuario informado es la misma. A pesar de que la presencia de la tira constituye una diferencia perceptible para los usuarios, esta no es suficiente para contrarrestar las similitudes que generan la misma impresión en ambos diseños. La Sala considera que aunque la diferencia sea aparente, esta puede tener una importancia menor en relación con las características idénticas, pues no todos los elementos que conforman el diseño contribuyen en la misma medida a la impresión general. La tira del DMC impugnado será advertida pero considerada de menor importancia.

En conclusión, la diferencia de la tira en el tacón es insuficiente para producir una impresión general distinta en el usuario informado. De ello se desprende que el DMC impugnado y el dibujo anterior producen la misma impresión general y por lo tanto se estima la resolución de la División de Anulación, al carecer el DMC  de carácter singular (art.6 del RDC) , siendo innecesario evaluar su novedad. Se desestima el recurso y se condena a Crocs, Inc a sufragar las costas del procedimiento.

Decisión de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 5 de febrero de 2025 en el asunto R590/2024-3