La Sentencia del Tribunal General de 7 de Septiembre de 2017, en el asunto VM Vermögens-Management GmbH contra la EUIPO, interpreta el motivo de denegación absoluto del art. 7.1.b) y c) del Reglamento nº. 207/2009, es decir, la obligación de denegar la solicitudes de marcas de la Unión cuando tienen de carácter descriptivo o carecen de carácter distintivo.
El 18 de diciembre de 2009, VM Vermögens-Management GmbH, presentó una solicitud de registro de marca denominativa de la Unión “Vermögensmanufaktur” para los servicios de «Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; gestión de carteras, consultoría financiera; negocios inmobiliarios», de la clase 35 y 36. Dicha marca fue registrada el 18 de mayo de 2011.
El 30 de julio de 2012, DAT Vermögensmanagement GmbH, presentó ante la EUIPO una solicitud de nulidad de la marca para todos los servicios para los que había sido registrada. Para ello invocaba el motivo de nulidad del art. 52.1.a), en relación con el artículo 7.1.b) y c), del Reglamento n.º 207/2009.
El 10 de diciembre de 2013, la División de Anulación desestimó la solicitud de nulidad en su totalidad, por entender que el término alemán «Manufaktur» no podía tener un significado concreto en lo que respecta a los servicios contemplados, debido a la naturaleza inmaterial de éstos. Por consiguiente, la combinación de las palabras alemanas «Vermögen» y «Manufaktur» tenía carácter distintivo y no era descriptiva de servicios.
El 5 de febrero de 2014, DAT Vermögensmanagement GmbH interpuso un recurso ante la EUIPO, y la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO lo estimó al considerar que los documentos que las partes habían presentado no eran sino pruebas que completaban y concretaban las pruebas ya aportadas y que, por tanto, al admitir tales documentos lo hizo en el ejercicio de su facultad de apreciación.
En consecuencia, declaró que la marca impugnada era descriptiva y carecía de carácter distintivo, motivo por el que anuló la resolución de la División de Anulación y declaró la nulidad de la marca impugnada.
VM Vermögens-Management GmbH interpuso recurso contra dicha resolución, alegando:
a) error en la definición del público pertinente. La prueba aportada por DAT Vermögensmanagement GmbH refería al sector financiero y económico, siendo el público pertinente el público en general.
El Tribunal General establece que aunque el público pertinente sea el público en general, ello no quiere decir que dicho público no lea la prensa especializada, en particular la prensa financiera, por lo que habrían tenido conocimiento del uso del término «Manufaktur» asociado a los servicios.
b) error de apreciación en la percepción de la marca impugnada, tanto considerada globalmente como a la luz de los elementos que la componen.
En este punto el Tribunal General establece que se trata de determinar si en la fecha relevante:
i) el término alemán «Manufaktur» podía utilizarse en relación con los servicios. Sobre lo que el Tribunal general, de la prueba presentada, alcanza el convencimiento de que así sucedía, por cuanto se hacía para los servicios financieros al combinar dicha palabra con otras (ej. Finanzmanufakturen, Kreditmanufaktur…).
ii) se hacía uso del término «Manufaktur» en relación con servicios individualizados y de elevada calidad. En cuanto a la elevada calidad, el Tribunal General lo considera probado por la versión en línea del diccionario alemán Duden, que pese a ser posterior a la fecha relevante, entiende que se tarda en incorporar el significado a la nueva versión pero que el término ha evolucionado en los años previos, y según el cual, el término alemán «Manufaktur», designaba una «pequeña empresa en la que se fabricaban, total o parcialmente a mano, productos altamente especializados, lo que daba lugar a una elevada calidad».
Y respecto de la referencia a productos individualizados, el Tribunal General acepta que, en la fecha relevante, la palabra alemana «Manufaktur» evocaba la idea de trabajo manual, por lo tanto, también expresaba la idea de una producción más individualizada que la producción en fábrica y en cadena.
Por consiguiente, la Sala de Recurso no incurrió en error de apreciación al considerar que, aunque en su significado primigenio el término alemán «Manufaktur» designaba ciertamente a una empresa en la que se fabrican manualmente productos, en la fecha relevante ese término también evocaba la idea de una producción individualizada y de elevada calidad y podía utilizarse en relación con los servicios. En consecuencia, el Tribunal General desestima el recurso.