El Tribunal de Justicia de la UE se pronunció recientemente sobre el alcance de la protección jurídica de los programas de ordenador según la Directiva 2009/24/CE, que establece la base para los derechos de autor en software en la UE. La cuestión fue planteada por el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo Federal de lo Civil y Penal, Alemania).
En este caso, Sony Computer Entertainment Europe Ltd (en adelante, Sony) demandó a Datel Design and Development Ltd (en adelante, Datel), argumentando que Datel había modificado variables del juego “MotorStorm: Arctic Edge” mediante un programa externo, sin autorización, en la consola PSP, alterando su comportamiento sin modificar el código fuente ni el código objeto. Por lo tanto, Sony alegaba que esta alteración vulneraba la protección jurídica de los programas de ordenador, ya que constituía una transformación del programa.
Tras reiniciar dicha consola, el usuario puede acceder a un menú adicional denominado Action Replay, que ofrece opciones de juego no previstas por Sony. Para utilizar este programa, era necesario introducir una llave de memoria USB, lo que permitía preparar la interfaz y eliminaba ciertas limitaciones. Por este motivo, Sony solicitó el cese de la comercialización del programa, así como la reparación del perjuicio causado, ya que consideraba que se había realizado una transformación no autorizada del código original.
El tribunal regional de Hamburgo, estimó parcialmente las pretensiones de Sony, pero esta sentencia fue apelada y modificada por el Tribunal Superior Regional de Hamburgo. Contra esta resolución, Sony interpuso un recurso de casación, presentando ante el Tribunal Supremo Federal de Alemania, que planteó las siguientes cuestiones prejudiciales ante el TJUE:
- ¿La modificación de variables almacenadas en la memoria de un programa, sin afectar al código fuente y objeto, infringe los derechos de autor de conformidad con la Directiva 2009/24?, ¿Vulneran estos datos variables los derechos de propiedad intelectual, o están protegidos exclusivamente la expresión literal del programa (Código Fuente y Código Objeto)?
- ¿El concepto de “transformación”, según la Directiva 2009/24, incluye la modificación de las variables de la memoria?
PRIMERA CUESTIÓN PREJUDICIAL: ¿Debe interpretarse la Directiva en el sentido de que protege los datos variables almacenados por un programa de ordenador?
El TJUE concluyó que la protección de los programas de ordenador bajo la Directiva se restringe a la expresión literaria del programa, es decir, su código fuente y su código objetivo, sin entrar a valorar los datos variables temporales que un programa almacena en la memoria local para su ejecución. Según la Directiva, “transformación” implica una modificación del código, no una simple manipulación de datos en memoria. Esta interpretación es coherente con el Acuerdo ADPIC y el Convenio de Berna, que protegen la expresión literal del código, no las ideas o principios subyacentes.
Por lo tanto, en este caso, el programa de Datel se instala en la consola del usuario y se ejecuta simultáneamente con el software del juego, sin modificar el código fuente ni el código objeto, sino solo las variables temporales en la memoria. Por tanto, no se considera una forma de expresión protegida por el artículo 1(2) de la Directiva 2009/24, ya que no reproduce el programa ni parte de él, sino que funciona junto a este.
Segunda cuestión prejudicial: La respuesta a esta cuestión queda resuelta con la primera, ya que el artículo 1 de la Directiva 2009/24/CE debe interpretarse en el sentido de que no protege los datos variables almacenados en la memoria local de un ordenador y utilizados por un programa durante su ejecución, siempre que no permitan la reproducción o ejecución del programa.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera), de 17 de octubre de 2024 – asunto C‑159/23,