El comercio electrónico ha experimentado un enorme incremento, que se ha visto acelerado por la situación de confinamiento de la población. Y en este incremento juegan un papel importante las personas que promocionan los artículos por medio de las redes sociales. El número de perfiles que exponen los artículos a la venta a través de publicaciones, “stories” también ha creciendo exponencialmente. Es frecuente encontrar en los perfiles, la posibilidad de comprar prendas de vestir, artículos de decoración, ilustraciones, etc., que aun cuando no venden los productos, promocionan su venta y la facilitan mediante links a las páginas web en las que se venden.
En esta actividad promocional que se lleva a cabo en las redes sociales, así como en el comercio electrónico, puede suceder que se promocionen artículos que reproducen diseños ajenos sin autorización del titular de los derechos de los mismos, o bien los artículos lleven incorporadas marcas ajenas, cuyo uso no ha sido autorizado por su titular o propietario. Lo mismo puede suceder, por ejemplo, con una propiedad intelectual sobre una fotografía o un poster, o bien con una invención protegida con una patente ajena. Lógicamente la pregunta del titular de tales derechos es: ¿Qué puedo hacer?
Pues bien, en primer lugar, puede denunciar los hechos a la red social pertinente solicitando el cierre o la eliminación del contenido de la cuenta que se considera infractora. Los prestadores de estos servicios asumen una política de compromiso de ayuda a las personas y organizaciones para proteger los derechos de propiedad intelectual e industrial. Pero aun cuando la red social pertinente cierre el perfil infractor de los derechos de propiedad industrial o intelectual, la página web a través de la cual se realizan las operaciones de venta puede mantenerse operativa, toda vez que la red social no puede excluir de la red a un prestador de servicios, lo cual únicamente puede lograrse por voluntad del titular de la página o bien por decisión judicial.
El titular de los derechos de propiedad industrial (un diseño o una marca) o intelectual (una fotografía, por ejemplo) tienen a su disposición otros mecanismos de defensa de sus derechos más eficaces, resolutivos y preventivos de futuras infracciones, que se plasman en las leyes relativas a la protección de la Propiedad Intelectual e Industrial. En este sentido cabe destacar las acciones penales por delitos que se encuentran tipificados en el Código penal, en cuyos procedimientos pueden reclamarse también los daños y perjuicios. Sin embargo, en ocasiones, puede ser más apropiado iniciar acciones civiles ante los Tribunales mercantiles, fundadas en las leyes especiales que regulan la protección de la propiedad industrial o intelectual, pidiendo al Juzgado el cese en la actividad infractora y los daños y perjuicios, entre otras posibles pretensiones que pueden ser acumuladas.
Existe por lo tanto un amplio abanico de posibilidades para obtener protección ante los supuestos de infracción de estos derechos especiales. Cada caso concreto aconsejará una estrategia, pero siempre con el objeto de evitar que continúe la infracción y obtener una reparación de los daños y perjuicios.