En muchas ocasiones nos vemos decididos a emprender. Pero a la hora de comenzar un nuevo negocio son muchas las cuestiones a tener en consideración y también diversas las preocupaciones.
La primera preocupación que puede surgir es si puedo obtener alguna protección cuando comunico mi idea a otra persona, ¿es conveniente suscribir un contrato o compromiso de confidencialidad?
Las ideas no están protegidas. En ocasiones la idea de un emprendedor no es tan novedosa en sí misma, sino que el valor añadido lo aporta el emprendedor (por su experiencia, contactos, gusto artístico, formación…) y ello es lo que va a diferenciar su producto o servicio de otros, por lo que en este supuesto puede no ser necesario la firma de un compromiso de confidencialidad por la persona que recibe la información (ej. voy a crear una empresa de ropa sostenible). Pero con frecuencia esa idea o proyecto va acompañado de otros elementos que pueden reportar una ventaja competitiva al emprendedor. Por ejemplo, el emprendedor informa de su proyecto a quien debe buscar un local con ciertas características, en una ubicación concreta, para realizar una actividad determinada, teniendo interés que los terceros no conozcan su estrategia en esta fase del proyecto. En estas circunstancias el compromiso de confidencialidad tiene ya importancia, como sucede también si el emprendedor encarga la creación de un signo que pretende que sea la futura marca de los productos o el nombre comercial.
En otros casos, la necesidad de un compromiso de confidencialidad es mucho más intensa, bien por tratarse de un diseño singular o novedoso; bien porque se está desarrollando una actividad inventiva, o bien por ser un modelo de negocio altamente novedoso (rompedor). Se trata de informaciones que tienen “un valor empresarial” potencial, que el emprendedor quiere mantener en secreto y para ello debe establecer las “medidas razonables” para mantener el secreto, siendo el compromiso de confidencialidad una de esas “medidas razonables” para que legalmente tenga la consideración de secreto comercial o empresarial con la protección que le dispensa la ley. Por ejemplo, normalmente, el proyecto de actividad de fabricación de zapatillas no tiene la consideración de secreto. Pero la ventaja competitiva que pretende obtener el emprendedor y pretende diferenciarse de los competidores (materiales, proveedores, plan de negocio, etc) si pueden constituir secretos empresariales si se suscribe un compromiso de confidencialidad con las personas que tengan o puedan tener acceso a tales informaciones (por ejemplo, colaboradores) como expresión de la voluntad del emprendedor de mantener la propiedad de aquellas informaciones.
En HERNANDEZ MARTI ABOGADOScontamos con una amplia experiencia en materia de contratos, contemplando los diferentes escenarios dependiendo del sector del que se trate; contratos de confidencialidad; y contratos de distribución y agencia. Nuestra experiencia es amplia en diversos sectores: moda, textil, cosmética, cerámica, o industria juguetera entre otras.