Antecedentes del litigio
El 10 de febrero de 2018, Unión Vinícola del Este SL solicitó el registro de la marca “Es Valentía” (denominativa) para vinos de la denominación de origen Utiel – Requena y cavas recogidos en la Clase 33. Contra esta solicitud se presentó oposición por parte del Consejo Regulador de Vinos Denominación de Origen Valencia el 28 de junio de 2018 alegando riesgo de confusión y por estar en conflicto con una indicación geográfica previa.
El 17 de marzo de 2020 la División de Oposición desestimó en su totalidad la oposición al considerar que la identidad o alta similitud de los productos, así como una similitud fonética de grado medio no resultaban suficientes para contrarrestar las diferencias entre los signos y el bajo carácter distintivo de la marca colectiva anterior. Contra esta decisión, el Consejo Regulador interpuso recurso el 12 de mayo del mismo año.
Decisión de la 1ª Sala de Recurso
En su decisión, la Sala de Recurso considera que la División de Oposición se equivocó al no considerar la argumentación dada por el oponente sobre la cuasi identidad fonética y visual de los términos “Valentía” y “Valencia”, ni la percepción que tendría el consumidor europeo medio de estos términos. Elementos que han de ser examinados de oficio y que resultan esenciales a la hora de garantizar una correcta aplicación del Art.8.6 del Reglamento 2017/1001.
Respecto a la comparación de los términos, la Sala considera que ambos signos presentan una muy señalada similitud visual y auditiva, en tanto que el nombre protegido “Valencia” está incluido en el elemento “Valentía” de la marca solicitada, con la única diferencia de cambiar la “c” por la “t” y la adición del término “Es” delante.
En primer lugar, respecto de la percepción que tendría el público no hispano-parlante la Sala entiende que, para éste, la similitud fonética y visual podría llegar a ser muy alta. Por un lado, porque en parte del público la presencia de tilde resultaría irrelevante o podría pasar desapercibida, no siendo esto suficiente como para excluir toda asociación mental/conceptual con el nombre geográfico de Valencia. Por otro lado, además, y siguiendo la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dado que el público no hispano-parlante no podrá otorgar a “Es” y a “Valentía” un valor conceptual, se fijará aún más en sus dimensiones visuales y fonéticas.
En segundo lugar, en cuanto a la percepción que tendrá el público hispano-parlante, la Sala da por buena la argumentación dada por el oponente, en tanto que el público que habla español hará una relación conceptual entre el término “Valentía” y “Valencia”, entendiendo el primero como una referencia al nombre de la ciudad en época romana y a la provincia que se caracteriza por la reputación de sus vinos protegidos por la DOP “Valencia”. Así, la Sala entiende que el uso de la palabra “valentía”, no sólo no excluye, sino que refuerza la evocación a Valencia y a sus vinos protegidos por la Denominación de Origen.
Además, la utilización de la mayúscula en la primera letra de “Valentía”, debe interpretarse como referencia a un nombre propio y no a un adjetivo, lo que hace más probable que los consumidores relacionen la marca solicitada con la Denominación de Origen protegida.
Por todo lo anterior, la Sala considera que la marca solicitada constituye una evocación de la DOP Valencia para una parte de los consumidores europeos, por lo que estima la oposición interpuesta por el Consejo Regulador y se rechaza la solicitud de marca.
Resolución de la 1ª Sala de Recurso, asunto R-885/2020-1 de 6 de abril de 2021