En el caso T-157/23, Kneipp GmbH presentó una solicitud para la marca denominativa de la UE “Joyful by nature” el 29 de noviembre de 2019. Jean Patou se opuso a esta solicitud, citando su marca denominativa de la UE anterior “JOY”, registrada para varios productos de cosmética y perfumería en la Clase 3. La oposición se basó en los artículos 8(1)(b) y 8(5) del Reglamento (UE) 2017/1001, enfocándose en la reputación de “JOY”.

La División de Oposición de la EUIPO aceptó la oposición, citando la fuerte reputación de “JOY”. Kneipp GmbH apeló esta decisión, pero la Sala de Recursos de la EUIPO la anuló parcialmente en lo que respecta a algunos servicios de la Clase 35, mientras mantenía la oposición para otros productos y servicios en las Clases 3, 4, 35 y 44.

El Tribunal General confirmó que “JOY” goza de una fuerte reputación, especialmente en Francia. Esta conclusión se basó en pruebas extensas, incluyendo premios, publicaciones, anuncios y facturas de ventas. El tribunal rechazó el argumento de Kneipp GmbH de que la reputación no estaba suficientemente probada y que se había invertido la carga de la prueba.

Con respecto a la similitud de las marcas, el tribunal coincidió con la Sala de Recursos en que “JOY” y “Joyful by nature” son visual, fonética y conceptualmente similares debido al elemento compartido “joy”.

El tribunal apoyó la conclusión de la Sala de Recursos de que existe un vínculo entre las marcas debido a su similitud, la fuerte reputación de “JOY” y la naturaleza relacionada de los bienes y servicios. El tribunal desestimó la afirmación de Kneipp GmbH de que la reputación de “JOY” necesitaba ser “fenomenal” para impedir el registro de “Joyful by nature”.

El tribunal concluyó que el uso de “Joyful by nature” probablemente se aprovecharía injustamente del carácter distintivo o la reputación de “JOY”. El argumento de Kneipp GmbH de que tenían una causa justificada para usar “joy” fue desestimado, ya que se consideró que el término “JOY” tenía carácter distintivo y no era simplemente descriptivo para los productos relevantes.

En conclusión, el Tribunal General desestimó la acción de Kneipp GmbH y mantuvo la decisión de la Sala de Recursos. Se ordenó a cada parte a asumir sus propios costos, tal como había solicitado la EUIPO en caso de que no se celebrara una audiencia oral. Este fallo refuerza la protección de las marcas con reputaciones establecidas y aclara las condiciones bajo las cuales se puede considerar que las nuevas marcas se aprovechan injustamente de dichas reputaciones.