La Industria de Diseño Textil, S.A. (en adelante INDITEX) presentó demanda por infracción de derechos de marca renombrada ZARA contra Clínica Zara Dental S.L., Clínica Dental Arquimbau S.L., Dña. Elisabeth y D. Federico. En la sentencia de Primera Instancia dictada el 11 de febrero de 2019, se declara que la parte demandada ha infringido los derechos marcarios de la parte actora sobre su marca renombrada ZARA y condena al cese del uso de los signos infractores, a la retirada del mercado de cualquier material que incorpore el término ZARA y a cesar en el uso de los nombres de dominio que incluyan el término ZARA.
La parte demandada ha presentado un recurso de Apelación frente a la Sección Nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona.
Hechos infractores y fallo de la Audiencia.
INDITEX es desde el 19 de junio de 1978 titular de la marca denominativa ZARA registrada para productos de la clase 25 relacionados con prendas de vestir. El 1 de agosto de 2000 se solicitó la marca nacional mixta, registrada en las clases 25 y 35.
Los codemandados, decidieron crear un nuevo modelo de negocio utilizando para tal fin el término CLINICA ZARA DENTAL, con la finalidad de crear 1500 clínicas con tal denominativo. Para tal fin se constituyó la sociedad Clínica Zara Dental S.L. En base a esto, se solicitó el nombre comercial CLINICA ZARA DENTAL, se dio de alta varios nombres de dominio con ese nombre. En noviembre de 2017 se le envió una carta al fundador de INDITEX proponiéndole entrar en tal proyecto, la cual fue contestada con un requerimiento para que se abstuvieran del uso de la marca.
En base a lo expuesto, y conforme al Artículo 34.2, c) de la vigente Ley de Marcas, el titular de la marca renombrada tiene derecho a oponerse a cualquier signo idéntico o semejante que se haya registrado para productos o servicios que no sean similares a aquellos para los que esté registrada la marca. En consecuencia, la Audiencia estima que se ha causado un perjuicio económico al titular de la marca renombrada, existiendo en el presente caso el elemento de la intencionalidad buscado para aprovecharse de la reputación ajena lo que supone un enriquecimiento ilícito. Se acepta la cuantía de regalía hipotética establecida en la sentencia de primera instancia, así como el daño moral causado por continuar dolosamente con el proyecto causando un desprestigio a la reputación de INDITEX al relacionarla con una actividad sanitaria, la cual nada tiene que ver con la actividad comercial de INDITEX.
Audiencia Provincial de Barcelona, Sentencia con nº de resolución 2077/2019 de fecha de 13 de noviembre de 2019.